De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 91/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs. 615 a 621, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista revocó la Sentencia N° 15/2019, afectando sus intereses por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Fortunato Alcalá Condori y Martin Alcalá Condori c/ Teodocia Alcalá Condori de Pinaya y
- CONSIDERANDO I
- 2
- 4
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 91/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación de los recursos de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que se cumplió con lo determinado por los arts. 1505 y 1506 del Código Civil
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
