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Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 288 a 289, interpuesto por Estefanía Noza Tamo, contra el Auto de Vista N° 92/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 280 a 286, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso ordinario de nulidad por error esencial sobre la naturaleza del contrato seguido por la recurrente contra María Luisa Moye Noza; el Auto de concesión de 12 de octubre de 2020, cursante a fs. 293; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Estefanía Noza Tamo, mediante memorial cursante de fs. 50 a 54 vta., planteó proceso ordinario de nulidad por error esencial sobre la naturaleza del contrato, contra María Luisa Moye Noza, quien una vez citada, contestó negativamente y reconvino por acción reivindicatoria, mediante memoriales cursantes de fs. 80 a 83 vta., y de fs. 88 a 90, subsanando de fs. 94 a 98 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 10/2019 de 31 de enero, cursante de fs. 211 a 214, donde la Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de Trinidad declaró PROBADA en parte la demanda principal disponiendo la nulidad de la minuta de compraventa de 05 de noviembre de 2012 e IMPROBADA respecto a la existencia de escritura pública; además de IMPROBADA la demanda reconvencional, con costas y costos
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 288 a 289, interpuesto por Estefanía Noza Tamo, contra el Auto de Vista N° 92/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 280 a 286, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso ordinario de nulidad por error esencial sobre la naturaleza del contrato seguido por la recurrente contra María Luisa Moye Noza; el Auto de concesión de 12 de octubre de 2020, cursante a fs. 293; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Estefanía Noza Tamo, mediante memorial cursante de fs. 50 a 54 vta., planteó proceso ordinario de nulidad por error esencial sobre la naturaleza del contrato, contra María Luisa Moye Noza, quien una vez citada, contestó negativamente y reconvino por acción reivindicatoria, mediante memoriales cursantes de fs. 80 a 83 vta., y de fs. 88 a 90, subsanando de fs. 94 a 98 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 10/2019 de 31 de enero, cursante de fs. 211 a 214, donde la Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de Trinidad declaró PROBADA en parte la demanda principal disponiendo la nulidad de la minuta de compraventa de 05 de noviembre de 2012 e IMPROBADA respecto a la existencia de escritura pública; además de IMPROBADA la demanda reconvencional, con costas y costos
- Auto Supremo: 504/2020-RA
- Expediente: B-10-20-S
- Partes: Estefanía Noza Tamo c/ María Luisa Moye Noza
- Proceso: Nulidad por error esencial sobre la naturaleza del contrato
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- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- a) Acusó que el Auto de Vista contiene criterios subjetivos, que se restó credibilidad a
- b) Señaló que hubo inclinación con la parte reconviniente, puesto que la recurrente demostró con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
