a) Acusó que el Auto de Vista contiene criterios subjetivos, que se restó credibilidad a
La recurrente está legitimada para recurrir en casación por haber revocado el Auto de Vista la decisión de la Sentencia, determinación que agravia sus intereses y que permite que active el recurso de casación, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
a) Acusó que el Auto de Vista contiene criterios subjetivos, que se restó credibilidad a la declaración de su esposo Ignacio Noza, siendo que estuvo presente en esas actuaciones; además en la confesión provocada la actora no sabía que cortes de dinero se le hubiere entregado por la compra, debido a que nunca le pagaron, ya que no tuvo intención de vender su casa
4. Del contenido del recurso de casación.
a) Acusó que el Auto de Vista contiene criterios subjetivos, que se restó credibilidad a la declaración de su esposo Ignacio Noza, siendo que estuvo presente en esas actuaciones; además en la confesión provocada la actora no sabía que cortes de dinero se le hubiere entregado por la compra, debido a que nunca le pagaron, ya que no tuvo intención de vender su casa
- Auto Supremo: 504/2020-RA
- Expediente: B-10-20-S
- Partes: Estefanía Noza Tamo c/ María Luisa Moye Noza
- Proceso: Nulidad por error esencial sobre la naturaleza del contrato
- 1
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- a) Acusó que el Auto de Vista contiene criterios subjetivos, que se restó credibilidad a
- b) Señaló que hubo inclinación con la parte reconviniente, puesto que la recurrente demostró con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
