Auto Supremo AS/0504/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2020-RA

Fecha: 03-Nov-2020

2. Del plazo de presentación del recurso de casación

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por María Luisa Moye Noza mediante memorial de fs. 218 a 223 vta., meritando que, nulidad previa, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni emita el Auto de Vista Nº 92/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 280 a 286, REVOCANDO la Sentencia; declarando IMPROBADA la demanda principal de nulidad de reconocimiento de firmas por error esencial; y PROBADA la reconvención, por consiguiente válido el reconocimiento de firmas a fs. 2.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Estefanía Noza Tamo mediante memorial cursante de fs. 288 a 289, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
El Auto de Vista Nº 92/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 280 a 286, resuelve un recurso de apelación contra una sentencia dictada dentro un proceso ordinario de nulidad por error esencial sobre la naturaleza del contrato; lo que permite establecer que el Auto de Vista impugnado es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación