3. De la legitimación procesal
Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº 92/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 280 a 286, fue notificado a la recurrente el 07 de septiembre de 2020, conforme diligencia a fs. 287, que permitió la presentación del recurso de casación el 21 de septiembre del mismo año, conforme timbre electrónico a fs. 288, por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de 10 días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 504/2020-RA
- Expediente: B-10-20-S
- Partes: Estefanía Noza Tamo c/ María Luisa Moye Noza
- Proceso: Nulidad por error esencial sobre la naturaleza del contrato
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- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- a) Acusó que el Auto de Vista contiene criterios subjetivos, que se restó credibilidad a
- b) Señaló que hubo inclinación con la parte reconviniente, puesto que la recurrente demostró con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
