b) Señaló que hubo inclinación con la parte reconviniente, puesto que la recurrente demostró con
b) Señaló que hubo inclinación con la parte reconviniente, puesto que la recurrente demostró con la prueba testifical, literal y confesión provocada que fue objeto de engaño, y que se está disponiendo que se quede sin nada pese a su edad, más cuando la reconviniente no aportó pruebas al proceso; existiendo omisión valorativa de las pruebas que se aportó
- Auto Supremo: 504/2020-RA
- Expediente: B-10-20-S
- Partes: Estefanía Noza Tamo c/ María Luisa Moye Noza
- Proceso: Nulidad por error esencial sobre la naturaleza del contrato
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- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- a) Acusó que el Auto de Vista contiene criterios subjetivos, que se restó credibilidad a
- b) Señaló que hubo inclinación con la parte reconviniente, puesto que la recurrente demostró con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
