POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
c) Denunció que el Auto de Vista no está motivado del porqué se llega a esa conclusión de declarar probada la reconvención, se limitan a realizar una hipótesis de cómo pudo haber actuado su persona, pero no existe explicación del porqué llegan a esa conclusión, lo que conlleva a la falta de motivación.
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual debe ser admitido el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 288 a 289, interpuesto por Estefanía Noza Tamo, contra el Auto de Vista N° 92/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 280 a 286, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual debe ser admitido el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 288 a 289, interpuesto por Estefanía Noza Tamo, contra el Auto de Vista N° 92/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 280 a 286, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni
- Auto Supremo: 504/2020-RA
- Expediente: B-10-20-S
- Partes: Estefanía Noza Tamo c/ María Luisa Moye Noza
- Proceso: Nulidad por error esencial sobre la naturaleza del contrato
- 1
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- a) Acusó que el Auto de Vista contiene criterios subjetivos, que se restó credibilidad a
- b) Señaló que hubo inclinación con la parte reconviniente, puesto que la recurrente demostró con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
