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2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Tito Ronald Aramayo Carballo en calidad de Honorable Alcalde Municipal de Monteagudo, representado legalmente por Linder Rivera Herrera, conforme memorial cursante de fs. 116 a 121; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 045/2020 de 14 de febrero cursante de fs. 133 a 137 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada. Fundamentó que con relación a la mala valoración de la prueba en función del principio de verdad material, el art. 134 del C.P.C. faculta a la autoridad judicial a valorar los elementos probatorios producidos por las partes, pudiendo realizar un análisis integral, lo que no implica que solo tenga que ver con lo que al recurrente le interesa. Es evidente que los bienes de dominio público se encuentran fuera del comercio, en ese entendido la parte debió acreditar que la propiedad sobre la cual genera oposición, debió estar a nombre del Gobierno Municipal, pues la autoridad judicial ha señalado que el folio real a fs. 44 acredita que en fecha 3 de julio de 2019 fue registrado el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, referente a un predio urbano en la superficie de 9.536,64 m2, con sus respectivas colindancias y dimensiones, no así la superficie de 400,20 m2 que es la superficie que se reclama como derecho propietario. Es decir, que la prueba a la que hace referencia la parte recurrente sí fue considerada en la sentencia y además motivó que el juzgador asuma una determinación desfavorable
- Expediente: CH-20-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Solicitó se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 1146/2019 de 22 de octubre, respecto a los bienes de dominio
- La norma constitucional en análisis establece como regla general caracteres de los bienes de patrimonio
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a que no se examinó a fondo el expediente para resolver cada uno de
- Por lo manifestado, se concluye que el argumento del recurso de casación es suficiente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
