CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Se acusó que el Tribunal de alzada si bien resolvió los puntos recurridos a través del recurso de apelación, estos no fueron analizados e interpretados a cabalidad como fueron planteados, por lo que se vulneró el principio de seguridad jurídica amparado en el art. 339. II de la Constitución Política del Estado, art. 91 del Código Civil y Auto Supremo N° 83/2016 de 3 de marzo, causando un atentado al derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal y por ende a los bienes del Estado
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Se acusó que el Tribunal de alzada si bien resolvió los puntos recurridos a través del recurso de apelación, estos no fueron analizados e interpretados a cabalidad como fueron planteados, por lo que se vulneró el principio de seguridad jurídica amparado en el art. 339. II de la Constitución Política del Estado, art. 91 del Código Civil y Auto Supremo N° 83/2016 de 3 de marzo, causando un atentado al derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal y por ende a los bienes del Estado
- Expediente: CH-20-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Solicitó se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 1146/2019 de 22 de octubre, respecto a los bienes de dominio
- La norma constitucional en análisis establece como regla general caracteres de los bienes de patrimonio
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a que no se examinó a fondo el expediente para resolver cada uno de
- Por lo manifestado, se concluye que el argumento del recurso de casación es suficiente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
