El Auto Supremo N° 1146/2019 de 22 de octubre, respecto a los bienes de dominio
El Auto Supremo N° 1146/2019 de 22 de octubre, respecto a los bienes de dominio público señala: “El art. 339.II de la Constitución Política del Estado señala: ‘Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley’; estableciendo, en una primera parte, la atribución de dominio del pueblo boliviano respecto a los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas; a continuación, señala los caracteres del régimen jurídico que corresponden a estos bienes de ser inviolables, inembargables, imprescriptibles e inexpropiables; y, por último, detalla que la calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación que, por un principio de reserva legal, debe ser regulado por ley, entendiendo que debe ser una ley especial por su naturaleza
- Expediente: CH-20-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Solicitó se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 1146/2019 de 22 de octubre, respecto a los bienes de dominio
- La norma constitucional en análisis establece como regla general caracteres de los bienes de patrimonio
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a que no se examinó a fondo el expediente para resolver cada uno de
- Por lo manifestado, se concluye que el argumento del recurso de casación es suficiente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
