POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42. I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220. IV del Código Procesal Civil, CASA en parte el Auto de Vista N° 045/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 133 a 137 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y deliberando en el fondo declara PROBADA en parte la demanda principal, declarando la usucapión solo respecto 2.385,04 m2, rechazando la pretensión de usucapión respecto 396,07 m2 que pertenecen al Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, manteniendo los demás datos y determinaciones indicados en sentencia. Sin responsabilidad por ser excusable
- Expediente: CH-20-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Solicitó se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 1146/2019 de 22 de octubre, respecto a los bienes de dominio
- La norma constitucional en análisis establece como regla general caracteres de los bienes de patrimonio
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a que no se examinó a fondo el expediente para resolver cada uno de
- Por lo manifestado, se concluye que el argumento del recurso de casación es suficiente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
