CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Linder Rivera Herrera en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, cursante de fs. 139 a 141 vta., contra el Auto de Vista N° 045/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 133 a 137 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Juan Mendoza contra Víctor Velásquez Herrera y herederos de Víctor Mostajo Vargas; el Auto de concesión de 14 de septiembre de 2020, cursante a fs. 149; el Auto Supremo de Admisión Nº 372/2020-RA de 21 de septiembre; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Mendoza, mediante memorial cursante de fs. 12 a 14 vta., demandó usucapión decenal o extraordinaria contra Víctor Velásquez Herrera y herederos de Víctor Mostajo Vargas, quienes pese a ser citados no se apersonaron al proceso, por lo que mediante Auto de 29 de julio de 2019, cursante a fs. 20 vta., fueron declarados rebeldes; asimismo habiendo sido puesta en conocimiento la causa al Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, representado legalmente por Petronila Plata Torres y Linder Rivera Herrera los cuales se opusieron a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 182/2019 de 2 de diciembre, cursante de fs. 100 a 105, por la que el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal Nº 2 de Monteagudo declaró PROBADA la demanda principal
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Mendoza, mediante memorial cursante de fs. 12 a 14 vta., demandó usucapión decenal o extraordinaria contra Víctor Velásquez Herrera y herederos de Víctor Mostajo Vargas, quienes pese a ser citados no se apersonaron al proceso, por lo que mediante Auto de 29 de julio de 2019, cursante a fs. 20 vta., fueron declarados rebeldes; asimismo habiendo sido puesta en conocimiento la causa al Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, representado legalmente por Petronila Plata Torres y Linder Rivera Herrera los cuales se opusieron a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 182/2019 de 2 de diciembre, cursante de fs. 100 a 105, por la que el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal Nº 2 de Monteagudo declaró PROBADA la demanda principal
- Expediente: CH-20-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Solicitó se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 1146/2019 de 22 de octubre, respecto a los bienes de dominio
- La norma constitucional en análisis establece como regla general caracteres de los bienes de patrimonio
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a que no se examinó a fondo el expediente para resolver cada uno de
- Por lo manifestado, se concluye que el argumento del recurso de casación es suficiente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
