CONSIDERANDO I
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 365 a 366 vta., interpuesto por Fidel Chilo Rivero, contra el Auto de Vista Nº 86/2019 de 06 de diciembre, cursante de fs. 361 a 363, pronunciado por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de reconocimiento de hija, cancelación de partida de nacimiento y declaratoria de inexistencia de derechos sucesorios, nulidad de declaratoria de herederos, seguido por el recurrente contra Jovana Chilo; el Auto a fs. 370 de 21 de febrero de 2020 que concedió el recurso; el Auto Supremo de Admisión Nº 428/2020-RA de 07 de octubre cursante de fs. 376 a 377 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda de nulidad de reconocimiento de hija, cancelación de partida de nacimiento y declaratoria de inexistencia de derechos sucesorios, nulidad de declaratoria de herederos (fs. 20 a 22 vta.), por Fidel Chilo Rivero, quién pretende se declare la nulidad del reconocimiento de hija con relación a la demandada Jovana Chilo, supuestamente efectuado por su hermana Jacinta Chilo Rivero (+) en el Libro Nº 29, partida de nacimiento y folio Nº 5159 de 12 de abril de 1962, todo en aplicación de los arts. 1, 194, 366, 373 num.1 inc. c) y 380 del Código de Familia, aduciendo que la demandada nunca fue hija biológica o adoptiva de su hermana nombrada, y ante la ausencia de filiación de madre a hija no le correspondería ningún derecho sucesorio, más aún si existe la certeza que la demandada es hija de Yolanda Cruz Fernández y nunca se realizó trámite alguno de adopción en su favor. Citada la demandada, opuso excepciones de obscuridad, imprecisión y contradicción en la demanda (fs. 73 a 75), falta de incapacidad o impersonería del demandante (fs. 82 a 83) y respondió negativamente a la acción (fs. 93 a 96), manifestando que es hija de Jacinta Chilo Rivero y en tal condición heredó el inmueble ubicado en Solares Viruez Palmar, cantón Palmar, lote Nº 12, con una extensión de 126251.00 m2., conjuntamente con sus tías Rita y Custodia Chilo Rivero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 365 a 366 vta., interpuesto por Fidel Chilo Rivero, contra el Auto de Vista Nº 86/2019 de 06 de diciembre, cursante de fs. 361 a 363, pronunciado por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de reconocimiento de hija, cancelación de partida de nacimiento y declaratoria de inexistencia de derechos sucesorios, nulidad de declaratoria de herederos, seguido por el recurrente contra Jovana Chilo; el Auto a fs. 370 de 21 de febrero de 2020 que concedió el recurso; el Auto Supremo de Admisión Nº 428/2020-RA de 07 de octubre cursante de fs. 376 a 377 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda de nulidad de reconocimiento de hija, cancelación de partida de nacimiento y declaratoria de inexistencia de derechos sucesorios, nulidad de declaratoria de herederos (fs. 20 a 22 vta.), por Fidel Chilo Rivero, quién pretende se declare la nulidad del reconocimiento de hija con relación a la demandada Jovana Chilo, supuestamente efectuado por su hermana Jacinta Chilo Rivero (+) en el Libro Nº 29, partida de nacimiento y folio Nº 5159 de 12 de abril de 1962, todo en aplicación de los arts. 1, 194, 366, 373 num.1 inc. c) y 380 del Código de Familia, aduciendo que la demandada nunca fue hija biológica o adoptiva de su hermana nombrada, y ante la ausencia de filiación de madre a hija no le correspondería ningún derecho sucesorio, más aún si existe la certeza que la demandada es hija de Yolanda Cruz Fernández y nunca se realizó trámite alguno de adopción en su favor. Citada la demandada, opuso excepciones de obscuridad, imprecisión y contradicción en la demanda (fs. 73 a 75), falta de incapacidad o impersonería del demandante (fs. 82 a 83) y respondió negativamente a la acción (fs. 93 a 96), manifestando que es hija de Jacinta Chilo Rivero y en tal condición heredó el inmueble ubicado en Solares Viruez Palmar, cantón Palmar, lote Nº 12, con una extensión de 126251.00 m2., conjuntamente con sus tías Rita y Custodia Chilo Rivero
- Expediente: SC-47-20-A
- Partes: Fidel Chilo Rivero c/ Jovana Chilo
- Proceso: Nulidad de reconocimiento de hija, cancelación de partida de nacimiento y declaratoria de inexistencia
- CONSIDERANDO I
- El demandante formuló recurso de casación en la forma bajo el fundamento siguiente
- Refirió que la demandada formuló excepción de falta de legitimación activa fuera del plazo señalado
- Afirmó que la prueba pericial de ADN, puede perfectamente ser considerada y tomada en cuenta
- Acusó como otro agravio importante la errónea tramitación del proceso que no fue considerada en
- Petitorio
- Solicitó se anulen obrados hasta el vicio más antiguo y se disponga la remisión de
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDIO III
- Es el art
- CONSIDERANDO IV
- Dicho lo anterior, ingresando al análisis y resolución del recurso planteado por Fidel Chilo Rivero,
- SEGUNDA: El proceso es aprehendido por el Juez Tercero de Partido de Familia de la
- TERCERA: Ante la promulgación y vigencia plena de la Ley Nº 603 y Ley Nº
- CUARTA: En audiencia pública, cuya acta cursa a fs
- Por su parte la demandada, planteó el incidente de falta de legitimación activa, solicitando se
- SEXTA: Finalmente, en la misma audiencia, la juez A quo, pronunció el Auto definitivo de
- Ahora bien, del análisis precedente de los antecedentes que informan de la causa, se concluye
- Bajo el marco establecido precedentemente, es indispensable considerar entonces que la causa fue adecuada al
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
