Dicho lo anterior, ingresando al análisis y resolución del recurso planteado por Fidel Chilo Rivero,
De manera previa, debe dejarse sentado que para el pronunciamiento del Auto Supremo de Admisión Nº 428/2020-RA de 07 de octubre cursante de fs. 376 a 377 vta., se tuvo presente únicamente el cumplimiento de los requisitos para hacer posible la admisión del recurso de casación planteado por el demandante dentro del marco establecido por el art. 400.I del Código de las Familias, más en la presente resolución se efectúa un análisis minucioso y cuidadoso de los antecedentes del proceso a fin de determinar lo que en derecho corresponda y resolver dicho recurso en estricto apego a las disposiciones legales establecidas en la Ley Nº 603, que norman la interposición de este acto recursivo.
Dicho lo anterior, ingresando al análisis y resolución del recurso planteado por Fidel Chilo Rivero, se hace necesario efectuar las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El demandante, hoy recurrente, inicia la presente acción pretendiendo se declare la nulidad de reconocimiento de hija, cancelación de partida de nacimiento y declaratoria de inexistencia de derechos sucesorios, nulidad de declaratoria de herederos, demanda que es iniciada el 10 de marzo de 2015 (fs. 23), en vigencia del anterior Código de Familia y Código de Procedimiento Civil, revistiendo el proceso la naturaleza de un proceso ordinario, cuya competencia para su conocimiento le estaba reservada al Juez de Partido de Familia
Dicho lo anterior, ingresando al análisis y resolución del recurso planteado por Fidel Chilo Rivero, se hace necesario efectuar las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El demandante, hoy recurrente, inicia la presente acción pretendiendo se declare la nulidad de reconocimiento de hija, cancelación de partida de nacimiento y declaratoria de inexistencia de derechos sucesorios, nulidad de declaratoria de herederos, demanda que es iniciada el 10 de marzo de 2015 (fs. 23), en vigencia del anterior Código de Familia y Código de Procedimiento Civil, revistiendo el proceso la naturaleza de un proceso ordinario, cuya competencia para su conocimiento le estaba reservada al Juez de Partido de Familia
- Expediente: SC-47-20-A
- Partes: Fidel Chilo Rivero c/ Jovana Chilo
- Proceso: Nulidad de reconocimiento de hija, cancelación de partida de nacimiento y declaratoria de inexistencia
- CONSIDERANDO I
- El demandante formuló recurso de casación en la forma bajo el fundamento siguiente
- Refirió que la demandada formuló excepción de falta de legitimación activa fuera del plazo señalado
- Afirmó que la prueba pericial de ADN, puede perfectamente ser considerada y tomada en cuenta
- Acusó como otro agravio importante la errónea tramitación del proceso que no fue considerada en
- Petitorio
- Solicitó se anulen obrados hasta el vicio más antiguo y se disponga la remisión de
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDIO III
- Es el art
- CONSIDERANDO IV
- Dicho lo anterior, ingresando al análisis y resolución del recurso planteado por Fidel Chilo Rivero,
- SEGUNDA: El proceso es aprehendido por el Juez Tercero de Partido de Familia de la
- TERCERA: Ante la promulgación y vigencia plena de la Ley Nº 603 y Ley Nº
- CUARTA: En audiencia pública, cuya acta cursa a fs
- Por su parte la demandada, planteó el incidente de falta de legitimación activa, solicitando se
- SEXTA: Finalmente, en la misma audiencia, la juez A quo, pronunció el Auto definitivo de
- Ahora bien, del análisis precedente de los antecedentes que informan de la causa, se concluye
- Bajo el marco establecido precedentemente, es indispensable considerar entonces que la causa fue adecuada al
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
