Auto Supremo AS/0521/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2020

Fecha: 06-Nov-2020

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2. Resolución de primera instancia apelada por Juan Carlos Quispe Martínez por memorial cursante de fs. 252 a 253; a cuyo efecto la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista SFNA N° 62/2020, cursante de fs. 267 a 270, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia N° 226/2019 de 16 de agosto; fundando que el demandado refiere que el inmueble sito en calle San Martín de Porres N° 98, no es un bien ganancial y es de propiedad de sus padres, teniendo la obligación de la carga de la prueba a efectos de acreditar si su alegación es cierta y evidente; ahora de la revisión del acta de audiencia de inspección a fs. 219 se puede evidenciar únicamente que en dicho inmueble se encuentran viviendo los señores Florencio Quispe y Juana Martínez, quienes alegan ser propietarios del mismo, frente a dichas afirmaciones no puede pretender el demandado que sea prueba plena a afectos de acreditar un derecho propietario porque la documental a fs. 6 consistente en el folio real del inmueble, refiere que los actuales y últimos propietarios de dicho inmueble son los señores Mirna Maribel Quispe y Juan Carlos Quispe Martínez, que de conformidad al art. 1538 del Código Civil, surte efectos frente a terceros, recordando al recurrente que dicha publicidad fue adquirida a partir de la inscripción del derecho propietario, que acredita que no existen otros propietarios; si bien la documental de fs. 132 a 133 refiere que los señores Florencio Quispe Choquetopa y Juana Martínez de Quispe fueron quienes efectuaron la compra, empero la adquisición la hicieron en favor de su hijo Juan Carlos Quispe Martínez, frente a tal alegación no puede pretender el recurrente que el derecho propietario referido a sus progenitores sea prueba y sea cierto. En cuanto al segundo agravio, se tiene que los activos y pasivos que comprenden la totalidad de la comunidad ganancial deben ser divididas una vez se efectivice la desvinculación o divorcio y se concrete la separación de bienes, que en el caso es mediante el presente proceso que está disponiendo la división, por dicha situación el recurrente no puede pretender solicitar que únicamente los activos sean divididos, y los pasivos respecto a la tienda sito en la calle Man Cesped N° 240, sean atribuidos únicamente a la demandante bajo pretexto de que ella se hubiera hecho cargo de la tienda