Auto Supremo AS/0521/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2020

Fecha: 06-Nov-2020

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusó que tanto el Tribunal de alzada como el Juez de primera instancia, incurrieron en error al interpretar las normas en las cuales respaldan su decisión con relación a la valoración de la prueba establecida en el art. 328 de la Ley Nº 603; añadió que en la inspección judicial sus padres declararon que ellos habitan dicho inmueble y lo adquirieron de Dora Roxana Reyes Prada, aspecto que fue respaldado por el contradocumento de 30 de mayo de 2011.
2. Reclamó que el folio real aparejado por la demandante demuestra que los titulares serían el recurrente y la demandante, con registro oponible contra terceros, pero que aquello se refuta porque en otro juzgado se encuentra ventilándose un proceso de simulación y por orden judicial existe anotación preventiva, aspecto que no fue valorado por el Tribunal de alzada; indicó que en contrapartida existe documentación que demuestra que el inmueble lo adquirieron sus padres para su persona, y se firmaría a nombre del recurrente y esta buena fe está siendo aprovechada por la actora.
3. Demandó la interpretación errónea del art. 176.II de la Ley Nº 603, dado que la división debe darse desde la fecha que se disolvió el vínculo y no así desde que se demandó la división de bienes gananciales, consideró incorrecto que le sancionen con el 50% de la carga impositiva