CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusó que tanto el Tribunal de alzada como el Juez de primera instancia, incurrieron en error al interpretar las normas en las cuales respaldan su decisión con relación a la valoración de la prueba establecida en el art. 328 de la Ley Nº 603; añadió que en la inspección judicial sus padres declararon que ellos habitan dicho inmueble y lo adquirieron de Dora Roxana Reyes Prada, aspecto que fue respaldado por el contradocumento de 30 de mayo de 2011.
2. Reclamó que el folio real aparejado por la demandante demuestra que los titulares serían el recurrente y la demandante, con registro oponible contra terceros, pero que aquello se refuta porque en otro juzgado se encuentra ventilándose un proceso de simulación y por orden judicial existe anotación preventiva, aspecto que no fue valorado por el Tribunal de alzada; indicó que en contrapartida existe documentación que demuestra que el inmueble lo adquirieron sus padres para su persona, y se firmaría a nombre del recurrente y esta buena fe está siendo aprovechada por la actora.
3. Demandó la interpretación errónea del art. 176.II de la Ley Nº 603, dado que la división debe darse desde la fecha que se disolvió el vínculo y no así desde que se demandó la división de bienes gananciales, consideró incorrecto que le sancionen con el 50% de la carga impositiva
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusó que tanto el Tribunal de alzada como el Juez de primera instancia, incurrieron en error al interpretar las normas en las cuales respaldan su decisión con relación a la valoración de la prueba establecida en el art. 328 de la Ley Nº 603; añadió que en la inspección judicial sus padres declararon que ellos habitan dicho inmueble y lo adquirieron de Dora Roxana Reyes Prada, aspecto que fue respaldado por el contradocumento de 30 de mayo de 2011.
2. Reclamó que el folio real aparejado por la demandante demuestra que los titulares serían el recurrente y la demandante, con registro oponible contra terceros, pero que aquello se refuta porque en otro juzgado se encuentra ventilándose un proceso de simulación y por orden judicial existe anotación preventiva, aspecto que no fue valorado por el Tribunal de alzada; indicó que en contrapartida existe documentación que demuestra que el inmueble lo adquirieron sus padres para su persona, y se firmaría a nombre del recurrente y esta buena fe está siendo aprovechada por la actora.
3. Demandó la interpretación errónea del art. 176.II de la Ley Nº 603, dado que la división debe darse desde la fecha que se disolvió el vínculo y no así desde que se demandó la división de bienes gananciales, consideró incorrecto que le sancionen con el 50% de la carga impositiva
- Expediente: CH-23-20-S
- Partes: Mirna Maribel Quispe Cautin c/ Juan Carlos Quispe Martínez
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. De los bienes gananciales
- El Auto Supremo N° 937/2018 de 1 de octubre, respecto a los bienes gananciales manifestó:
- CONSIDERANDO IV
- En ese orden, se establece que el contradocumento de fecha 30 de marzo de 2011
- Al respecto, conforme los antecedentes del proceso se verifica que la parte demandada consiente mediante
- Conforme se tiene expuesto corresponderá a este Tribunal resolver según se tiene previsto en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
