En ese orden, se establece que el contradocumento de fecha 30 de marzo de 2011
En ese orden, se establece que el contradocumento de fecha 30 de marzo de 2011 determinó que la trasferencia de propiedad será a favor de Juan Carlos Quispe Martínez y Mirna Maribel Quispe Cautin, configurándose una propiedad común de ambos, como bien propio, en atención de los arts. 178 inc. c) y 181.I de la Ley N° 603, lo que permitía a ambos contendientes en aptitud de su derecho de propiedad actuar en el límite del art. 185 de la norma familiar precitada, más aun al presente cuando no existe vínculo matrimonial que los una. En tal circunstancia, el hecho de que Florencio Quispe Choquetopa y Juana Martínez de Quispe vivan en el inmueble sujeto a división, no significa que ostenten derecho propietario a su favor, considerando la estipulación que ellos mismos efectuaron en el contradocumento, agotada en la situación de publicidad que irradia el título de propiedad contenido en la Escritura Pública N° 141/2011, no existiendo error alguno en la apreciación del referido contradocumento y la escritura pública de referencia ni infracción normativa del art. 328 de la Ley Nº 603
- Expediente: CH-23-20-S
- Partes: Mirna Maribel Quispe Cautin c/ Juan Carlos Quispe Martínez
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. De los bienes gananciales
- El Auto Supremo N° 937/2018 de 1 de octubre, respecto a los bienes gananciales manifestó:
- CONSIDERANDO IV
- En ese orden, se establece que el contradocumento de fecha 30 de marzo de 2011
- Al respecto, conforme los antecedentes del proceso se verifica que la parte demandada consiente mediante
- Conforme se tiene expuesto corresponderá a este Tribunal resolver según se tiene previsto en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
