Auto Supremo AS/0521/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2020

Fecha: 06-Nov-2020

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. El recurrente acusa que tanto el Tribunal de alzada como el juez de primera instancia, incurrieron en error al interpretar las normas en las cuales respaldan su decisión con relación a la valoración de la prueba establecida en el art. 328 de la Ley Nº 603; añadió que en la inspección judicial sus padres declararon que ellos habitan dicho inmueble y lo adquirieron de Dora Roxana Reyes Prada, aspecto que fue respaldado por el contradocumento de 30 de mayo de 2011.
Al respecto, conforme antecedentes, se tiene la Escritura Pública N° 141/2011 de 4 de abril, extendida ante Notario de Fe Pública N° 18 de la ciudad de Sucre, que establece la transferencia de un bien inmueble ubicado en la Urbanización Las Delicias – Convifacg, calle San Martín de Porres N° 98, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, registrado en DDRR bajo la Matrícula Computarizada N° 1011990037701, por Dora Roxana Reyes Prada y en representación de Rina Bethzabe Reyes Prada, Liedma Raquel Reyes Prada y Ronald Reyes Prada a favor de Juan Carlos Quispe Martínez y Mirna Maribel Quispe Cautin. Por lo que la escritura pública acredita la propiedad conjunta del inmueble de Juan Carlos Quispe Martínez y Mirna Maribel Quispe Cautin, cuyo derecho propietario es oponible a terceros por efecto de la publicidad registral conforme el art. 1538.I del Código Civil. En ese marco, la escritura pública que irradia el título de propiedad de Juan Carlos Quispe Martínez y Mirna Maribel Quispe Cautin es válida y eficaz en tanto no exista pronunciamiento judicial que declare su invalidez, lo que permite que ambos propietarios puedan disponer libremente de su derecho y, como sucede en el caso, propender a la división de la cosa común.
El recurrente cuestiona la decisión arribada en segunda instancia sosteniendo que el bien inmueble pertenece a sus padres, Florencio Quispe Choquetopa y Juana Martínez de Quispe, conforme el contradocumento de 30 de marzo de 2011, cursante en copia de fs. 188 a 189, que es acusado de error en su apreciación; que incita a realizar análisis de su contenido.
El contradocumento de transferencia de 30 de marzo de 2011 establece que: “Asimismo los señores FLORENCIO QUISPE CHOQUETOPA Y JUANA MARTINEZ de QUISPE, manifestamos que la compra del presente inmueble lo compramos con nuestro dineros propios fruto de nuestro trabajo y esfuerzo por varios años, así también es voluntad nuestra que mi hijo JUAN CARLOS QUISPE MARTINEZ firme la minuta de transferencia del bien inmueble objeto, esto en virtud a que es nuestro único hijo y como padres queremos que obtenga un patrimonio con el cual pueda sobresalir en la vida, además de tener un lugar donde vivir con su familia”, acotando más adelante: “Por convenir a nuestros intereses es nuestra voluntad que la minuta de transferencia se suscriba con mi hijo JUAN CARLOS QUISPE MARTINEZ y que los documentos de propiedad salgan a su nombre, por lo que a la fecha los señores JUAN CARLOS QUISPE MARTINEZ Y MIRNA MARIBEL QUISPE CAUTIN suscriben la minuta de trasferencia con precio ficticio de Bs. 10.0000 por la totalidad de la venta…”.
De lo impreso, se establece que Florencio Quispe Choquetopa y Juana Martínez de Quispe cancelaron el precio del inmueble a la vendedora, con el objeto de que el derecho de propiedad sea para Juan Carlos Quispe Martínez y Mirna Maribel Quispe Cautin, generando un contrato a favor de terceros, en el marco del art. 526 del Código Civil, ya que los padres ejercieron como estipulantes de la compra del inmueble a favor de Juan Carlos Quispe Martínez y Mirna Maribel Quispe Cautin, interpretando la manifestación de los contratantes de que su hijo tenga patrimonio con el cual pueda sobresalir en la vida, tener un lugar donde vivir con su familia, además de establecer en preciso que la suscripción de la minuta y el derecho de propiedad estén a nombre de los ahora litigantes. Si ciertamente se manifestó líneas posteriores que se aclaraba que Juan Carlos Quispe Martínez y Mirna Maribel Quispe Cautin tienen pleno conocimiento de que el inmueble objeto de venta lo compran Florencio Quispe Choquetopa y Juana Martínez de Quispe y que se reservan el derecho propietario; sin embargo, tal alocución no puede ser considerada con efectos jurídicos sobre la propiedad, ya que no existe una solución de transferencia de la cosa –inmueble- a favor de Florencio Quispe Choquetopa y Juana Martinez de Quispe en todo el tenor del contradocumento, que establezca con nitidez la transferencia del derecho de propiedad a su favor