Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 401.II de la Ley N° 603, CASA parcialmente el Auto de Vista SFNA N° 62/2020 de 19 de febrero, cursante de fs. 267 a 270, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; únicamente en lo que corresponde a la situación del pago impositivo de la tienda comercial de ropa usada ubicada en calle Man Cesped N° 240, disponiendo que los adeudos tributarios municipales por la gestión 2013 y 2014 son de responsabilidad de ambos contendientes, y las generadas por las gestiones 2015, 2016, 2017 2018 y 2019, son de responsabilidad en su pago por la actora, que debe considerarse en ejecución de sentencia; manteniendo las demás decisiones jurisdiccionales incólumes. Sin responsabilidad por ser excusable.
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- Expediente: CH-23-20-S
- Partes: Mirna Maribel Quispe Cautin c/ Juan Carlos Quispe Martínez
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. De los bienes gananciales
- El Auto Supremo N° 937/2018 de 1 de octubre, respecto a los bienes gananciales manifestó:
- CONSIDERANDO IV
- En ese orden, se establece que el contradocumento de fecha 30 de marzo de 2011
- Al respecto, conforme los antecedentes del proceso se verifica que la parte demandada consiente mediante
- Conforme se tiene expuesto corresponderá a este Tribunal resolver según se tiene previsto en el
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- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
