Auto Supremo AS/0521/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2020

Fecha: 06-Nov-2020

Al respecto, conforme los antecedentes del proceso se verifica que la parte demandada consiente mediante

Al respecto, conforme los antecedentes del proceso se verifica que la parte demandada consiente mediante sus actos en la inspección ocular (ver acta de fs. 228) y por no cuestionar los términos de las resoluciones de grado, que la tienda comercial de ropa usada ubicada en calle Man Cesped N° 240 corresponde a los litigantes a cada uno en un 50%; sin embargo, se debe considerar que ese negocio posterior a la desvinculación en el año 2014 es administrado por la demandante; en tal razón, debe aplicarse el art. 191.III de la Ley N° 603, considerando que ese negocio común fue administrado por la actora desde 2015 y el pago de las obligaciones tributarias municipales no era en beneficio de la comunidad ganancial, por lo que su adeudo solo obliga a Mirna Maribel Quispe Cautin por la administración efectuada, más aun considerando que los ingresos generados en esos periodos fueron para su beneficio, siendo tutelable el reclamo de violación del art. 176 de la Ley N° 603, pues no se puede atribuir responsabilidad u obligación no contraída por uno de los cónyuges posterior a la disolución del vínculo matrimonial. En el límite de lo solicitado en casación, se debe revertir la decisión inferior, disponiendo que los adeudos tributarios municipales por la gestión 2013 y 2014 son de responsabilidad ambos contendientes; en cambio, los referidos adeudos generados en las gestiones 2015, 2016, 2017 2018 y 2019, son de responsabilidad en su pago por la actora, que debe considerarse en ejecución de sentencia