Ahora bien, del estudio prolijo comparativo de ambos recursos queda establecido que la recurrente a
Por otra parte, en el recurso de casación el reclamo neurálgico hace referencia a que la pericia caligráfica se practicó en la fotocopia de la minuta de 22 de abril de 2015, por lo que dicha peritación carecería de validez según lo previsto en el art. 1311 del Código Civil.
Ahora bien, del estudio prolijo comparativo de ambos recursos queda establecido que la recurrente a tiempo de apelar no formuló el agravio referido a la invalidez de la pericia caligráfica, precisamente por ello en el Auto de Vista cursante de fs. 879 a 881 no existe pronunciamiento sobre dicho cuestionamiento, siendo así, la sede casacional no puede realizar su labor fiscalizadora, respecto a un aspecto carente de pronunciación por las autoridades de apelación, dicho de otra manera, no existe materia de examen jurídico-constitucional
Ahora bien, del estudio prolijo comparativo de ambos recursos queda establecido que la recurrente a tiempo de apelar no formuló el agravio referido a la invalidez de la pericia caligráfica, precisamente por ello en el Auto de Vista cursante de fs. 879 a 881 no existe pronunciamiento sobre dicho cuestionamiento, siendo así, la sede casacional no puede realizar su labor fiscalizadora, respecto a un aspecto carente de pronunciación por las autoridades de apelación, dicho de otra manera, no existe materia de examen jurídico-constitucional
- Expediente: LP-61-20-S
- Mendoza de Alavi
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Del recurso de casación, interpuesto por Ana Consuelo Flores Michel, se extracta lo siguiente
- Solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y declarar improbada la demanda
- Que la pericia no fue impugnada por la recurrente como prevé el art
- CONSIDERANDO III
- La doctrina del per saltum significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de
- CONSIDERANDO IV
- Por una parte, en el caso de autos, concretamente del escrito de apelación cursante de
- Ahora bien, del estudio prolijo comparativo de ambos recursos queda establecido que la recurrente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional que respondió el recurso en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
