Del recurso de casación, interpuesto por Ana Consuelo Flores Michel, se extracta lo siguiente
2. Sentencia que fue apelada por las codemandadas Ana Consuelo Flores Michel y Amalia Mendoza de Alavi representada por Marco Antonio Gutiérrez Abrego, según memorial cursante de fs. 515 a 516 vta., provocando la emisión del Auto de Vista Nº S- 545/2019 de 29 de noviembre cursante de fs. 879 a 881, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMANDO la Sentencia, con el argumento “que el objeto principal del dictamen pericial ordenado por el Juez A-quo tiene como finalidad establecer la autenticidad o falsedad de la firma y rubrica estampada a nombre de Vicky Magaly Siñani Mamani en el documento de compra venta de fecha 22 de abril de 2015; en ese entendido, se tiene que el Dictamen pericial Documentològico de fs. 448-493 de obrados (realizado por el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas a través del Suboficial Primero Ethel Beltran Laguna –Perito en Documentologia Forense de la IITCUP…”, quien estableció que “La firma y rubrica dubitada que se encuentra estampada a nombre de Vicky Magaly Siñani Mamani en el anverso del documento cuestionado, minuta de compra venta de lote de terreno de fecha 22 de abril de 2015, NO GUARDA RELACIÓN DE CORRESPONDENCIA, en características generales y particulares con las indubitadas de VICKY MAGALY SIÑANI MAMANI”.
En suma, la firma de la demandante fue falsificada.
3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por la demandada Ana Consuelo Flores Michel, mediante memoriales de fs. 887 a 884., que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
Del recurso de casación, interpuesto por Ana Consuelo Flores Michel, se extracta lo siguiente:
1. Reclamó que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso, toda vez que el art. 4 de la Ley Nº 439 refiere que toda persona tiene derecho a un proceso judicial justo y equitativo, al cumplimiento de los arts. 5 y 6 del mismo cuerpo legal y a todos los principios establecidos en el Código Procesal Civil, puesto que no se consideró que el estudio fue realizado sobre una fotocopia que no es original y menos legalizada conforme establece el art. 1311 del Código Civil, siendo que ni la demandante ni el Juez realizaron ningún actuado relativo a probar la autenticidad de dicha fotocopia
En suma, la firma de la demandante fue falsificada.
3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por la demandada Ana Consuelo Flores Michel, mediante memoriales de fs. 887 a 884., que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
Del recurso de casación, interpuesto por Ana Consuelo Flores Michel, se extracta lo siguiente:
1. Reclamó que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso, toda vez que el art. 4 de la Ley Nº 439 refiere que toda persona tiene derecho a un proceso judicial justo y equitativo, al cumplimiento de los arts. 5 y 6 del mismo cuerpo legal y a todos los principios establecidos en el Código Procesal Civil, puesto que no se consideró que el estudio fue realizado sobre una fotocopia que no es original y menos legalizada conforme establece el art. 1311 del Código Civil, siendo que ni la demandante ni el Juez realizaron ningún actuado relativo a probar la autenticidad de dicha fotocopia
- Expediente: LP-61-20-S
- Mendoza de Alavi
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Del recurso de casación, interpuesto por Ana Consuelo Flores Michel, se extracta lo siguiente
- Solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y declarar improbada la demanda
- Que la pericia no fue impugnada por la recurrente como prevé el art
- CONSIDERANDO III
- La doctrina del per saltum significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de
- CONSIDERANDO IV
- Por una parte, en el caso de autos, concretamente del escrito de apelación cursante de
- Ahora bien, del estudio prolijo comparativo de ambos recursos queda establecido que la recurrente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional que respondió el recurso en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
