POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
A mayor abundamiento, la doctrina del per saltum significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, es decir que el recurrente no puede elevar su reclamo a la sede casacional sino lo planteó previamente ante el Tribunal de apelación en la forma y plazo previsto por el procedimiento, como se razonó en el Auto Supremo Nº 939/2015-L de 14 de octubre, en los términos siguientes: “De lo anteriormente expuesto, se advierte dos aspectos importantes, 1) que los argumentos expuestos en el recurso de casación, nunca fueron observados en el recurso de apelación, y 2) Que el Tribunal de segunda instancia se pronunció sobre los agravios expuestos, en segunda instancia, empero, por lógica consecuencia, los argumentos expuestos en casación nunca merecieron pronunciamiento en el Auto de Vista por los motivos descritos, motivo por el cual los mismos no merecen consideración alguna en aplicación del principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, los recurrentes debieron instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia”.
Por lo que el reclamo carece de sustento legal.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación del art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 887 a 889, interpuesto por Ana Consuelo Flores Michel contra el Auto de Vista Nº S-545/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 879 a 881, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos
Por lo que el reclamo carece de sustento legal.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación del art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 887 a 889, interpuesto por Ana Consuelo Flores Michel contra el Auto de Vista Nº S-545/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 879 a 881, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos
- Expediente: LP-61-20-S
- Mendoza de Alavi
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Del recurso de casación, interpuesto por Ana Consuelo Flores Michel, se extracta lo siguiente
- Solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y declarar improbada la demanda
- Que la pericia no fue impugnada por la recurrente como prevé el art
- CONSIDERANDO III
- La doctrina del per saltum significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de
- CONSIDERANDO IV
- Por una parte, en el caso de autos, concretamente del escrito de apelación cursante de
- Ahora bien, del estudio prolijo comparativo de ambos recursos queda establecido que la recurrente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional que respondió el recurso en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
