Por una parte, en el caso de autos, concretamente del escrito de apelación cursante de
Por una parte, en el caso de autos, concretamente del escrito de apelación cursante de fs. 515 a 516 vta., se tiene que la recurrente efectuó tres críticas a la Sentencia, consistente en: a) la vulneración del art. 8 de la Constitución Política del Estado, puesto que la Sentencia arbitrariamente dio por hecho la falsedad de los documentos de transferencia que sirvieron para la inscripción del derecho propietario de Sebastián Alavi Cosme y Ana Consuelo Flores Michel, cuando de por medio no existe documento en autoridad de cosa juzgada que acredite la falsedad, b) la infracción de los principios de celeridad y economía procesal, porque la demanda contendría un objeto imposible, dado que los fundamentos fácticos y las consecuencias jurídicas no estarían respaldadas con sentencia ejecutoriada sobre la supuesta falsificación, de ahí que la pretensión sería improponible ameritando su rechazo, c) la conculcación del art. 1453 del Código Civil, toda vez que la pretensión reivindicatoria del inmueble motivo de controversia, no es atendible porque la pretensora no sería propietaria del bien inmueble
- Expediente: LP-61-20-S
- Mendoza de Alavi
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Del recurso de casación, interpuesto por Ana Consuelo Flores Michel, se extracta lo siguiente
- Solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y declarar improbada la demanda
- Que la pericia no fue impugnada por la recurrente como prevé el art
- CONSIDERANDO III
- La doctrina del per saltum significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de
- CONSIDERANDO IV
- Por una parte, en el caso de autos, concretamente del escrito de apelación cursante de
- Ahora bien, del estudio prolijo comparativo de ambos recursos queda establecido que la recurrente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional que respondió el recurso en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
