VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 887 a 889, presentado por Ana Consuelo Flores Michel, impugnando el Auto de Vista Nº S- 545/2019 de 29 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 879 a 881, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas, cancelación de registro en Derechos Reales, rehabilitación de asiento, reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Vicky Magaly Siñani Mamani contra la recurrente, Amalia Mendoza de Alavi y Sebastián Alavi Cosme; la respuesta cursante de fs. 893 a 895 vta., el Auto de concesión de 11 de agosto de 2020, cursante a fs. 900 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Vicky Magaly Siñani Mamani por memoriales cursantes de fs. 119 a 126, 290 a 299 vta., 309 a 319 y 324 a 326, demandó a Ana Consuelo Flores Michel, Amalia Mendoza de Alavi y Sebastián Alavi Cosme por nulidad de escrituras públicas y otros, citados los demandados, no comparecieron al proceso, a cuyo efecto a fs. 342 vta., el juez les designó defensor de oficio recayendo la designación en Inéz Serrano Canaviri, quien a fs. 353 se apersonó aceptando la designación; tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 93/17-C de 6 de septiembre, cursante de fs. 502 a 506, pronunciada por el Juez Público, Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez e Instrucción Penal del Distrito Nº 1 de la ciudad de El Alto, por la que declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta por Vicky Magaly Siñani Mamani en cuanto a la nulidad de escrituras públicas, cancelación de registros en Derechos Reales, rehabilitación de asiento en matrícula y reivindicación e IMPROBADA respecto al pago de los daños y perjuicios, en consecuencia declaró la nulidad de la Minuta de 22 de abril de 2015, de las Escrituras Públicas Nº 649/2015 de 8 de septiembre, Nº 732/2015 de 3 de octubre y Nº 10/2016 de 28 de enero, dispuso también la cancelación en la oficina de Derechos Reales de El Alto sobre la Matrícula Nº 2014010041217 de los asientos A-4, A-5 y A-6 con la rehabilitación del asiento A-3 a nombre de Vicky Magaly Siñani Mamani sobre el bien inmueble ubicado en la urbanización Amig Chaco de la ciudad de El Alto, lote Nº 43, manzana 102, con una superficie de 250 m2, asimismo, ordenó a las demandadas Ana Consuelo Flores Michel y Amalia Mendoza de Alavi procedan a la restitución del bien inmueble
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 887 a 889, presentado por Ana Consuelo Flores Michel, impugnando el Auto de Vista Nº S- 545/2019 de 29 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 879 a 881, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas, cancelación de registro en Derechos Reales, rehabilitación de asiento, reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Vicky Magaly Siñani Mamani contra la recurrente, Amalia Mendoza de Alavi y Sebastián Alavi Cosme; la respuesta cursante de fs. 893 a 895 vta., el Auto de concesión de 11 de agosto de 2020, cursante a fs. 900 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Vicky Magaly Siñani Mamani por memoriales cursantes de fs. 119 a 126, 290 a 299 vta., 309 a 319 y 324 a 326, demandó a Ana Consuelo Flores Michel, Amalia Mendoza de Alavi y Sebastián Alavi Cosme por nulidad de escrituras públicas y otros, citados los demandados, no comparecieron al proceso, a cuyo efecto a fs. 342 vta., el juez les designó defensor de oficio recayendo la designación en Inéz Serrano Canaviri, quien a fs. 353 se apersonó aceptando la designación; tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 93/17-C de 6 de septiembre, cursante de fs. 502 a 506, pronunciada por el Juez Público, Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez e Instrucción Penal del Distrito Nº 1 de la ciudad de El Alto, por la que declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta por Vicky Magaly Siñani Mamani en cuanto a la nulidad de escrituras públicas, cancelación de registros en Derechos Reales, rehabilitación de asiento en matrícula y reivindicación e IMPROBADA respecto al pago de los daños y perjuicios, en consecuencia declaró la nulidad de la Minuta de 22 de abril de 2015, de las Escrituras Públicas Nº 649/2015 de 8 de septiembre, Nº 732/2015 de 3 de octubre y Nº 10/2016 de 28 de enero, dispuso también la cancelación en la oficina de Derechos Reales de El Alto sobre la Matrícula Nº 2014010041217 de los asientos A-4, A-5 y A-6 con la rehabilitación del asiento A-3 a nombre de Vicky Magaly Siñani Mamani sobre el bien inmueble ubicado en la urbanización Amig Chaco de la ciudad de El Alto, lote Nº 43, manzana 102, con una superficie de 250 m2, asimismo, ordenó a las demandadas Ana Consuelo Flores Michel y Amalia Mendoza de Alavi procedan a la restitución del bien inmueble
- Expediente: LP-61-20-S
- Mendoza de Alavi
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Del recurso de casación, interpuesto por Ana Consuelo Flores Michel, se extracta lo siguiente
- Solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y declarar improbada la demanda
- Que la pericia no fue impugnada por la recurrente como prevé el art
- CONSIDERANDO III
- La doctrina del per saltum significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de
- CONSIDERANDO IV
- Por una parte, en el caso de autos, concretamente del escrito de apelación cursante de
- Ahora bien, del estudio prolijo comparativo de ambos recursos queda establecido que la recurrente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional que respondió el recurso en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
