Que la pericia no fue impugnada por la recurrente como prevé el art
De la respuesta al recurso de casación.
La demandante respondió al recurso manifestando que la recurrente incumplió con los presupuestos establecidos en el art. 274 del Código Procesal Civil, puesto que habría planteado incongruentemente su recurso.
Que la pericia no fue impugnada por la recurrente como prevé el art. 193 del Código Procesal Civil, máxime si no demostró cómo fueron conculcados sus derechos
La demandante respondió al recurso manifestando que la recurrente incumplió con los presupuestos establecidos en el art. 274 del Código Procesal Civil, puesto que habría planteado incongruentemente su recurso.
Que la pericia no fue impugnada por la recurrente como prevé el art. 193 del Código Procesal Civil, máxime si no demostró cómo fueron conculcados sus derechos
- Expediente: LP-61-20-S
- Mendoza de Alavi
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Del recurso de casación, interpuesto por Ana Consuelo Flores Michel, se extracta lo siguiente
- Solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y declarar improbada la demanda
- Que la pericia no fue impugnada por la recurrente como prevé el art
- CONSIDERANDO III
- La doctrina del per saltum significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de
- CONSIDERANDO IV
- Por una parte, en el caso de autos, concretamente del escrito de apelación cursante de
- Ahora bien, del estudio prolijo comparativo de ambos recursos queda establecido que la recurrente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional que respondió el recurso en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
