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VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 282 a 284, interpuesto por Nelson Torrico Villarroel contra el Auto de Vista 23 de enero de 2020, cursante de fs. 273 a 274, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por Cecilia Vargas contra el recurrente; el Auto de concesión de 05 de agosto de 2020 cursante a fs. 299; el Auto Supremo de admisión Nº 364/2020-RA de fs. 305 a 306 vta.; todo lo inherente; y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de división y partición de bienes gananciales de fs. 15 a 16, subsanada a fs. 22 por Cecilia Vargas contra Nelson Torrico Villarroel, este una vez citado contestó a la demanda de fs. 33 a 34; tramitado de esta manera el proceso el proceso, la Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 2 de Sacaba del departamento de Cochabamba, dictó la Sentencia Nº 02/2018 de 22 de febrero, cursante de fs. 220 a 223 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales e IMPROBADA la ganancialidad de USD 65.000 y mediante auto de aclaración de 23 de marzo de 2018 a fs. 233 y vta. declaró PROBADA en parte la ganancialidad de USD 65.000
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de división y partición de bienes gananciales de fs. 15 a 16, subsanada a fs. 22 por Cecilia Vargas contra Nelson Torrico Villarroel, este una vez citado contestó a la demanda de fs. 33 a 34; tramitado de esta manera el proceso el proceso, la Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 2 de Sacaba del departamento de Cochabamba, dictó la Sentencia Nº 02/2018 de 22 de febrero, cursante de fs. 220 a 223 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales e IMPROBADA la ganancialidad de USD 65.000 y mediante auto de aclaración de 23 de marzo de 2018 a fs. 233 y vta. declaró PROBADA en parte la ganancialidad de USD 65.000
- Partes: Cecilia Vargas c/ Nelson Torrico Villarroel
- Distrito: Cochabamba
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- 2
- Indicó que el recurso de apelación carece de expresión de agravios, por lo que no
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- CONSIDERANDO II
- Por lo que solicitó que la Sala de Familia se pronuncie respecto a lo apelado
- Respuesta al recurso
- Señaló que la presentación de enmienda y complementación fue de acuerdo a los datos y
- Manifestó que el recurso planteado no cumple con los requisitos establecidos por la Ley 603,
- Replicó que el recurrente pretende hacer creer que se modificó la sentencia de 22 de
- Objetó que el recurso debió ser planteado en la forma y no en fondo, por
- Concluyó pidiendo que este Tribunal deniegue o alternativamente declare la improcedencia del recurso de casación
- III.1. Respecto a la nulidad procesal
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- CONSIDERANDO IV
- Puesto que el Auto de Vista 23 de marzo de 2018, cursante de fs
- En ese entendido, debe tenerse presente que el Tribunal ad quem a tiempo de realizar
- Ahora bien, de acuerdo a lo acusado, el recurrente manifiesta que en el único punto
- Previamente cabe señalar que el art
- En ese contexto, se debe considerar que el demandado al momento de interponer el recurso
- Adicionalmente, en el contexto expresado, esta exigencia de orden formal debe ser apartada de nuestro
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Magdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
