Auto Supremo AS/0530/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2020

Fecha: 09-Nov-2020

Previamente cabe señalar que el art

Previamente cabe señalar que el art. 362.I de la Ley 603 establece que “De oficio o a solicitud de parte, se podrá enmendar y complementar un Auto Definitivo, Sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo, sin afectar el fondo de la resolución judicial”, pero esta disposición no evita por sí misma que en la tramitación de causas las autoridades jurisdiccionales incurran en la falta de observancia de este precepto legal, aspecto que aconteció en el presente caso a criterio del recurrente, debido a que la juez de grado a tiempo de emitir la Sentencia Nº 02/2018 de 22 de febrero, cursante de fs. 220 a 223 vta. declaró improbada respecto a la ganancialidad de USD 65.000, sin embargo, a solicitud de complementación y enmienda por Cecilia Vargas a fs. 232, la juez de instancia resolvió por declarar probada en parte la ganancialidad de USD 65.000 a través del Auto de 23 de marzo de 2018