Concluyó pidiendo que este Tribunal deniegue o alternativamente declare la improcedencia del recurso de casación
Mencionó que el recurrente debió demostrar que su apelación contenía agravios, lo cual no ocurre del escrito de casación, por lo que el recurso carece de sustento legal
Concluyó pidiendo que este Tribunal deniegue o alternativamente declare la improcedencia del recurso de casación
Concluyó pidiendo que este Tribunal deniegue o alternativamente declare la improcedencia del recurso de casación
- Partes: Cecilia Vargas c/ Nelson Torrico Villarroel
- Distrito: Cochabamba
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- Indicó que el recurso de apelación carece de expresión de agravios, por lo que no
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- CONSIDERANDO II
- Por lo que solicitó que la Sala de Familia se pronuncie respecto a lo apelado
- Respuesta al recurso
- Señaló que la presentación de enmienda y complementación fue de acuerdo a los datos y
- Manifestó que el recurso planteado no cumple con los requisitos establecidos por la Ley 603,
- Replicó que el recurrente pretende hacer creer que se modificó la sentencia de 22 de
- Objetó que el recurso debió ser planteado en la forma y no en fondo, por
- Concluyó pidiendo que este Tribunal deniegue o alternativamente declare la improcedencia del recurso de casación
- III.1. Respecto a la nulidad procesal
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- CONSIDERANDO IV
- Puesto que el Auto de Vista 23 de marzo de 2018, cursante de fs
- En ese entendido, debe tenerse presente que el Tribunal ad quem a tiempo de realizar
- Ahora bien, de acuerdo a lo acusado, el recurrente manifiesta que en el único punto
- Previamente cabe señalar que el art
- En ese contexto, se debe considerar que el demandado al momento de interponer el recurso
- Adicionalmente, en el contexto expresado, esta exigencia de orden formal debe ser apartada de nuestro
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Magdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
