En ese entendido, debe tenerse presente que el Tribunal ad quem a tiempo de realizar
En ese entendido, debe tenerse presente que el Tribunal ad quem a tiempo de realizar el análisis de admisibilidad del recurso de apelación, toma en cuenta el art. 372.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, el cual prevé que el recurso de apelación está sujeta a un plazo fatal y perentorio y a su vez el recurrente debe exteriorizar los agravios ocasionados por la resolución impugnada conforme al art. 379.I de la Ley 603, por lo tanto, estos elementos fijan el objeto en instancia de apelación. Por otra parte, la expresión de agravios debe contener una debida fundamentación respecto al perjuicio causado por la resolución judicial impugnada, ya sea respecto a una nulidad por vicios en el proceso o determinando el error de hecho o de derecho que le hubiere causado agravio; sin embargo, esta fundamentación exigida no supone una rigurosidad formal en su análisis, en vista que los fundamentos del recurso de apelación pueden estar dispersos o ser ambiguos, lo cual no se debe sobreentender que la formulación de la apelación no contenga agravios
- Partes: Cecilia Vargas c/ Nelson Torrico Villarroel
- Distrito: Cochabamba
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- Indicó que el recurso de apelación carece de expresión de agravios, por lo que no
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- CONSIDERANDO II
- Por lo que solicitó que la Sala de Familia se pronuncie respecto a lo apelado
- Respuesta al recurso
- Señaló que la presentación de enmienda y complementación fue de acuerdo a los datos y
- Manifestó que el recurso planteado no cumple con los requisitos establecidos por la Ley 603,
- Replicó que el recurrente pretende hacer creer que se modificó la sentencia de 22 de
- Objetó que el recurso debió ser planteado en la forma y no en fondo, por
- Concluyó pidiendo que este Tribunal deniegue o alternativamente declare la improcedencia del recurso de casación
- III.1. Respecto a la nulidad procesal
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- CONSIDERANDO IV
- Puesto que el Auto de Vista 23 de marzo de 2018, cursante de fs
- En ese entendido, debe tenerse presente que el Tribunal ad quem a tiempo de realizar
- Ahora bien, de acuerdo a lo acusado, el recurrente manifiesta que en el único punto
- Previamente cabe señalar que el art
- En ese contexto, se debe considerar que el demandado al momento de interponer el recurso
- Adicionalmente, en el contexto expresado, esta exigencia de orden formal debe ser apartada de nuestro
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Magdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
