Auto Supremo AS/0530/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2020

Fecha: 09-Nov-2020

En ese entendido, debe tenerse presente que el Tribunal ad quem a tiempo de realizar

En ese entendido, debe tenerse presente que el Tribunal ad quem a tiempo de realizar el análisis de admisibilidad del recurso de apelación, toma en cuenta el art. 372.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, el cual prevé que el recurso de apelación está sujeta a un plazo fatal y perentorio y a su vez el recurrente debe exteriorizar los agravios ocasionados por la resolución impugnada conforme al art. 379.I de la Ley 603, por lo tanto, estos elementos fijan el objeto en instancia de apelación. Por otra parte, la expresión de agravios debe contener una debida fundamentación respecto al perjuicio causado por la resolución judicial impugnada, ya sea respecto a una nulidad por vicios en el proceso o determinando el error de hecho o de derecho que le hubiere causado agravio; sin embargo, esta fundamentación exigida no supone una rigurosidad formal en su análisis, en vista que los fundamentos del recurso de apelación pueden estar dispersos o ser ambiguos, lo cual no se debe sobreentender que la formulación de la apelación no contenga agravios