Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ANULA el Auto de Vista 23 de enero de 2020, cursante de fs. 273 a 274 pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, disponiendo que el Tribunal de Alzada sin espera de turno y previo sorteo, emita nueva resolución en el marco de la presente decisión. Sin multa por ser excusable.
Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del art. 17. IV de la Ley del Órgano Judicial
Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del art. 17. IV de la Ley del Órgano Judicial
- Partes: Cecilia Vargas c/ Nelson Torrico Villarroel
- Distrito: Cochabamba
- 1
- 2
- Indicó que el recurso de apelación carece de expresión de agravios, por lo que no
- 3
- CONSIDERANDO II
- Por lo que solicitó que la Sala de Familia se pronuncie respecto a lo apelado
- Respuesta al recurso
- Señaló que la presentación de enmienda y complementación fue de acuerdo a los datos y
- Manifestó que el recurso planteado no cumple con los requisitos establecidos por la Ley 603,
- Replicó que el recurrente pretende hacer creer que se modificó la sentencia de 22 de
- Objetó que el recurso debió ser planteado en la forma y no en fondo, por
- Concluyó pidiendo que este Tribunal deniegue o alternativamente declare la improcedencia del recurso de casación
- III.1. Respecto a la nulidad procesal
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- CONSIDERANDO IV
- Puesto que el Auto de Vista 23 de marzo de 2018, cursante de fs
- En ese entendido, debe tenerse presente que el Tribunal ad quem a tiempo de realizar
- Ahora bien, de acuerdo a lo acusado, el recurrente manifiesta que en el único punto
- Previamente cabe señalar que el art
- En ese contexto, se debe considerar que el demandado al momento de interponer el recurso
- Adicionalmente, en el contexto expresado, esta exigencia de orden formal debe ser apartada de nuestro
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Magdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
