Adicionalmente, en el contexto expresado, esta exigencia de orden formal debe ser apartada de nuestro
Por consiguiente, lo resuelto por el Tribunal Ad quem al declarar inadmisible la apelación de fs. 237 y vta. bajo el argumento de que el apelante no identificó de manera clara los agravios, privó al apelante de ejercer su derecho a la impugnación, ya que, del contenido apelado por Nelson Torrico Villarroel, se extrae como agravio la transgresión al art. 362 de la Ley 603, en vista a que el Auto de 23 de marzo de 2018 a fs. 233 y vta. modificó el fondo de la sentencia. Situación que debió ser analizada por el Tribunal Ad quem a fin de generar certeza en las partes,
Adicionalmente, en el contexto expresado, esta exigencia de orden formal debe ser apartada de nuestro ordenamiento jurídico, al mismo tiempo de observar los requisitos de admisibilidad de la apelación en razón de la justicia material, expuesta en la Sentencia Constitucional Nº 1662/2012 de 1 de octubre
Adicionalmente, en el contexto expresado, esta exigencia de orden formal debe ser apartada de nuestro ordenamiento jurídico, al mismo tiempo de observar los requisitos de admisibilidad de la apelación en razón de la justicia material, expuesta en la Sentencia Constitucional Nº 1662/2012 de 1 de octubre
- Partes: Cecilia Vargas c/ Nelson Torrico Villarroel
- Distrito: Cochabamba
- 1
- 2
- Indicó que el recurso de apelación carece de expresión de agravios, por lo que no
- 3
- CONSIDERANDO II
- Por lo que solicitó que la Sala de Familia se pronuncie respecto a lo apelado
- Respuesta al recurso
- Señaló que la presentación de enmienda y complementación fue de acuerdo a los datos y
- Manifestó que el recurso planteado no cumple con los requisitos establecidos por la Ley 603,
- Replicó que el recurrente pretende hacer creer que se modificó la sentencia de 22 de
- Objetó que el recurso debió ser planteado en la forma y no en fondo, por
- Concluyó pidiendo que este Tribunal deniegue o alternativamente declare la improcedencia del recurso de casación
- III.1. Respecto a la nulidad procesal
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- CONSIDERANDO IV
- Puesto que el Auto de Vista 23 de marzo de 2018, cursante de fs
- En ese entendido, debe tenerse presente que el Tribunal ad quem a tiempo de realizar
- Ahora bien, de acuerdo a lo acusado, el recurrente manifiesta que en el único punto
- Previamente cabe señalar que el art
- En ese contexto, se debe considerar que el demandado al momento de interponer el recurso
- Adicionalmente, en el contexto expresado, esta exigencia de orden formal debe ser apartada de nuestro
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Magdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
