De las denuncias expuestas por Cristóbal Aramayo Guzmán mediante memorial de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 208 a 209, interpuesto por Cristóbal Aramayo Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 256/2019 de 08, cursante de fs. 203 a 205, pronunciado por la Sala Tercera Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación y desocupación de bien inmueble, seguido por Jimmy Augusto Pérez Ortiz contra el recurrente, el Auto de concesión de 31 de enero a fs. 213 vta., el Auto Supremo de Admisión Nº 436/2020-RA de 7 de octubre de fs. 226 a 227 y vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Jimmy Augusto Pérez Ortiz mediante memorial de fs. 12 a 13, inició proceso de reivindicación y desocupación de bien inmueble contra Cristóbal Aramayo Guzmán, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 30 a 31 se apersonó y excepcionó por demanda defectuosa, presentó prueba de fs. 32 a 64, desarrollándose de esta manera el proceso hasta que la Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Montero, emitió la Sentencia de 16 de mayo de 2019, cursante de fs.183 a 186,por la que declaró PROBADA la demanda.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Cristóbal Aramayo Guzmán, mediante memorial cursante de fs. 189 a 190, dio lugar a que la Sala Tercera Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 256/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 203 a 205 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia de 16 de mayo 2019 con base en los siguientes argumentos:
Que el apelante no demostró los agravios sufridos en primera instancia, aspecto que el Tribunal de alzada dio a conocer, ya que la insatisfacción total o parcial de cualquiera de las pretensiones procesales no es suficiente, es decir, se requiere agregar los motivos, o fundamentos en el recurso de apelación por que la ausencia o insuficiencia funciona como un requisito de inadmisibilidad, la simple mención o supuestas vulneraciones de algún derecho, es evidente que la apelación presentada es carente de expresión de agravios y fundamentación, el recurrente inicialmente indica la excepción de demanda defectuosa la misma se absolvió en audiencia preliminar, la cual fue rechazada, la reconvencional por acción negatoria, resuelta por la Sala Civil de este máximo Tribunal de Justicia que confirmó por no presentada la solicitud de saneamiento procesal, por tanto rechazó, finalmente el apelante menciona que se le violaron los derechos constitucionales. .
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Cristóbal Aramayo Guzmán mediante memorial cursante de fs. 208 a 209 recurso que es objeto de análisis
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por Cristóbal Aramayo Guzmán mediante memorial de fs. 208 a 209, se extrae lo siguiente:
Acusó, la vulneración de los derechos a la defensa, en la contestación interpuso excepción por demanda defectuosa, cuestionando la congruencia en la documentación presentada del bien a reivindicar y la superficie porque existe diferencia por esta excepción no resulta.
Denunció irregularidades del procedimiento en la reconvención de acción negatoria, la cual no fue admitida.
Expresó que, el juez de suplencia legal no garantizó la reserva de apelación, vulnerando nuevamente su derecho al debido proceso, violando las garantías constitucionales que la ley franquea
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Jimmy Augusto Pérez Ortiz mediante memorial de fs. 12 a 13, inició proceso de reivindicación y desocupación de bien inmueble contra Cristóbal Aramayo Guzmán, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 30 a 31 se apersonó y excepcionó por demanda defectuosa, presentó prueba de fs. 32 a 64, desarrollándose de esta manera el proceso hasta que la Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Montero, emitió la Sentencia de 16 de mayo de 2019, cursante de fs.183 a 186,por la que declaró PROBADA la demanda.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Cristóbal Aramayo Guzmán, mediante memorial cursante de fs. 189 a 190, dio lugar a que la Sala Tercera Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 256/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 203 a 205 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia de 16 de mayo 2019 con base en los siguientes argumentos:
Que el apelante no demostró los agravios sufridos en primera instancia, aspecto que el Tribunal de alzada dio a conocer, ya que la insatisfacción total o parcial de cualquiera de las pretensiones procesales no es suficiente, es decir, se requiere agregar los motivos, o fundamentos en el recurso de apelación por que la ausencia o insuficiencia funciona como un requisito de inadmisibilidad, la simple mención o supuestas vulneraciones de algún derecho, es evidente que la apelación presentada es carente de expresión de agravios y fundamentación, el recurrente inicialmente indica la excepción de demanda defectuosa la misma se absolvió en audiencia preliminar, la cual fue rechazada, la reconvencional por acción negatoria, resuelta por la Sala Civil de este máximo Tribunal de Justicia que confirmó por no presentada la solicitud de saneamiento procesal, por tanto rechazó, finalmente el apelante menciona que se le violaron los derechos constitucionales. .
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Cristóbal Aramayo Guzmán mediante memorial cursante de fs. 208 a 209 recurso que es objeto de análisis
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por Cristóbal Aramayo Guzmán mediante memorial de fs. 208 a 209, se extrae lo siguiente:
Acusó, la vulneración de los derechos a la defensa, en la contestación interpuso excepción por demanda defectuosa, cuestionando la congruencia en la documentación presentada del bien a reivindicar y la superficie porque existe diferencia por esta excepción no resulta.
Denunció irregularidades del procedimiento en la reconvención de acción negatoria, la cual no fue admitida.
Expresó que, el juez de suplencia legal no garantizó la reserva de apelación, vulnerando nuevamente su derecho al debido proceso, violando las garantías constitucionales que la ley franquea
- Expediente:SC-50-20-S
- Proceso: Reivindicación y desocupación de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por Cristóbal Aramayo Guzmán mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 633/2018-RI de 10 de julio, este Tribunal razonó: “El recurso
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- El plazo para su interposición (art
- El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en el
- Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con
- CONSIDERANDO IV
- 1
- En principio debemos enfatizar que a través del Auto Supremo Nº 633/2018-RI, citado en la
- Sobre esta pretensión debemos hacer énfasis, la resolución de 26 de julio de 2017,
- Se debe considerar que, en el proceso de primera instancia, se adecuó al procedimiento adjetivo,
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
