Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas,
El citado antecedente nos permite concluir que operó el principio de preclusión y convalidación porque a entender, el recurrente interpuso recurso de apelación, expresando que no fue concedido; sobre el particular, si creyó que existió dicha omisión debió oportunamente utilizar al respecto los mecanismos legales para su corrección, es decir para reclamar, la concesión de la impugnación en uno de los efectos, ya sea suspensivo, devolutivo o diferido o en último caso, plantear compulsa, pero no hizo reclamo alguno en esta etapa, habiendo superado el estadio procesal no resultando viable observar en casación, temas que nunca fueron cuestionados cuando se contaban con los mecanismos procesales oportunos para su corrección, lo cual también implica convalidación por omisión dotando de plena eficacia jurídica todo lo obrado, resultando inviable la nulidad pretendida.
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Expediente:SC-50-20-S
- Proceso: Reivindicación y desocupación de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por Cristóbal Aramayo Guzmán mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 633/2018-RI de 10 de julio, este Tribunal razonó: “El recurso
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- El plazo para su interposición (art
- El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en el
- Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con
- CONSIDERANDO IV
- 1
- En principio debemos enfatizar que a través del Auto Supremo Nº 633/2018-RI, citado en la
- Sobre esta pretensión debemos hacer énfasis, la resolución de 26 de julio de 2017,
- Se debe considerar que, en el proceso de primera instancia, se adecuó al procedimiento adjetivo,
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
