Auto Supremo AS/0532/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2020

Fecha: 09-Nov-2020

Se debe considerar que, en el proceso de primera instancia, se adecuó al procedimiento adjetivo,

Los citados antecedentes nos permiten observar que esta resolución tampoco admite casación debido a que se pretende revisar un Auto de Vista, que resuelve una apelación concedida en el efecto devolutivo, tipo de resolución que acorde a procedimiento no es revisable en casación no correspondiendo realizar mayor análisis al respecto.
3. Asimismo, expresa que el juez de suplencia legal no garantizó, la reserva de apelación vulnerando nuevamente su derecho al debido proceso, violando las garantías constitucionales que la ley franquea.
Se debe considerar que, en el proceso de primera instancia, se adecuó al procedimiento adjetivo, resguardando el debido proceso, ya que en la resolución de fs.149 (audiencia preliminar) el juez de suplencia legal determinó - si las partes se sienten agraviadas tiene el uso y su derecho para plantear el recurso que corresponda por ley - sin embargo, solo anuncia “nosotros vamos apelar”, pero no perfeccionó ningún proceso ordinario como ser de apelación en el efecto diferido