Se debe considerar que, en el proceso de primera instancia, se adecuó al procedimiento adjetivo,
Los citados antecedentes nos permiten observar que esta resolución tampoco admite casación debido a que se pretende revisar un Auto de Vista, que resuelve una apelación concedida en el efecto devolutivo, tipo de resolución que acorde a procedimiento no es revisable en casación no correspondiendo realizar mayor análisis al respecto.
3. Asimismo, expresa que el juez de suplencia legal no garantizó, la reserva de apelación vulnerando nuevamente su derecho al debido proceso, violando las garantías constitucionales que la ley franquea.
Se debe considerar que, en el proceso de primera instancia, se adecuó al procedimiento adjetivo, resguardando el debido proceso, ya que en la resolución de fs.149 (audiencia preliminar) el juez de suplencia legal determinó - si las partes se sienten agraviadas tiene el uso y su derecho para plantear el recurso que corresponda por ley - sin embargo, solo anuncia “nosotros vamos apelar”, pero no perfeccionó ningún proceso ordinario como ser de apelación en el efecto diferido
3. Asimismo, expresa que el juez de suplencia legal no garantizó, la reserva de apelación vulnerando nuevamente su derecho al debido proceso, violando las garantías constitucionales que la ley franquea.
Se debe considerar que, en el proceso de primera instancia, se adecuó al procedimiento adjetivo, resguardando el debido proceso, ya que en la resolución de fs.149 (audiencia preliminar) el juez de suplencia legal determinó - si las partes se sienten agraviadas tiene el uso y su derecho para plantear el recurso que corresponda por ley - sin embargo, solo anuncia “nosotros vamos apelar”, pero no perfeccionó ningún proceso ordinario como ser de apelación en el efecto diferido
- Expediente:SC-50-20-S
- Proceso: Reivindicación y desocupación de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por Cristóbal Aramayo Guzmán mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 633/2018-RI de 10 de julio, este Tribunal razonó: “El recurso
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- El plazo para su interposición (art
- El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en el
- Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con
- CONSIDERANDO IV
- 1
- En principio debemos enfatizar que a través del Auto Supremo Nº 633/2018-RI, citado en la
- Sobre esta pretensión debemos hacer énfasis, la resolución de 26 de julio de 2017,
- Se debe considerar que, en el proceso de primera instancia, se adecuó al procedimiento adjetivo,
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
