Auto Supremo AS/0532/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2020

Fecha: 09-Nov-2020

Sobre esta pretensión debemos hacer énfasis, la resolución de 26 de julio de 2017,

En el caso concreto la resolución que resuelve la excepción de demanda defectuosa interpuesta de fs. 30 a 31 fue rechazado por Auto a fs. 148 (audiencia preliminar), en la misma audiencia, la parte perjudicada simplemente hace mención “que nosotros vamos apelar”, la misma no se perfeccionó, por lo que esta resolución no puede ser catalogada como Auto definitivo al no reunir los requisitos señalados, porque no corta procedimiento ulterior, ni hace perder competencia al juez adquiriendo la naturaleza de autos simples por cuanto no puede ser revisados en casación.
2. Denuncia irregularidades del procedimiento en cuanto a la reconvención de acción negatoria, la cual no fue admitida.
Sobre esta pretensión debemos hacer énfasis, la resolución de 26 de julio de 2017, en el parágrafo II señala …“ en cuanto a la demanda reconvencional cumpla con lo dispuesto en el art 110 y 130 ambos del procesal civil (con los requisitos de la demanda) para cuyo efecto se le concede el plazo de 3 días, computables a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda reconvencional defectuosa conforme al art.113”, el memorial que cumple estas observaciones, fue presentado fuera del plazo es decir el 25 de agosto, por Auto de 28 de agosto se declara TENGASE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por Cristóbal Aramayo Guzmán. Resolución analizada en el Auto de Vista de fs. 203 a 205, que confirmó totalmente la sentencia, resuelto como emergencia de la apelación en el efecto suspensivo