Sobre esta pretensión debemos hacer énfasis, la resolución de 26 de julio de 2017,
En el caso concreto la resolución que resuelve la excepción de demanda defectuosa interpuesta de fs. 30 a 31 fue rechazado por Auto a fs. 148 (audiencia preliminar), en la misma audiencia, la parte perjudicada simplemente hace mención “que nosotros vamos apelar”, la misma no se perfeccionó, por lo que esta resolución no puede ser catalogada como Auto definitivo al no reunir los requisitos señalados, porque no corta procedimiento ulterior, ni hace perder competencia al juez adquiriendo la naturaleza de autos simples por cuanto no puede ser revisados en casación.
2. Denuncia irregularidades del procedimiento en cuanto a la reconvención de acción negatoria, la cual no fue admitida.
Sobre esta pretensión debemos hacer énfasis, la resolución de 26 de julio de 2017, en el parágrafo II señala …“ en cuanto a la demanda reconvencional cumpla con lo dispuesto en el art 110 y 130 ambos del procesal civil (con los requisitos de la demanda) para cuyo efecto se le concede el plazo de 3 días, computables a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda reconvencional defectuosa conforme al art.113”, el memorial que cumple estas observaciones, fue presentado fuera del plazo es decir el 25 de agosto, por Auto de 28 de agosto se declara TENGASE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por Cristóbal Aramayo Guzmán. Resolución analizada en el Auto de Vista de fs. 203 a 205, que confirmó totalmente la sentencia, resuelto como emergencia de la apelación en el efecto suspensivo
2. Denuncia irregularidades del procedimiento en cuanto a la reconvención de acción negatoria, la cual no fue admitida.
Sobre esta pretensión debemos hacer énfasis, la resolución de 26 de julio de 2017, en el parágrafo II señala …“ en cuanto a la demanda reconvencional cumpla con lo dispuesto en el art 110 y 130 ambos del procesal civil (con los requisitos de la demanda) para cuyo efecto se le concede el plazo de 3 días, computables a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda reconvencional defectuosa conforme al art.113”, el memorial que cumple estas observaciones, fue presentado fuera del plazo es decir el 25 de agosto, por Auto de 28 de agosto se declara TENGASE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por Cristóbal Aramayo Guzmán. Resolución analizada en el Auto de Vista de fs. 203 a 205, que confirmó totalmente la sentencia, resuelto como emergencia de la apelación en el efecto suspensivo
- Expediente:SC-50-20-S
- Proceso: Reivindicación y desocupación de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por Cristóbal Aramayo Guzmán mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 633/2018-RI de 10 de julio, este Tribunal razonó: “El recurso
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- El plazo para su interposición (art
- El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en el
- Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con
- CONSIDERANDO IV
- 1
- En principio debemos enfatizar que a través del Auto Supremo Nº 633/2018-RI, citado en la
- Sobre esta pretensión debemos hacer énfasis, la resolución de 26 de julio de 2017,
- Se debe considerar que, en el proceso de primera instancia, se adecuó al procedimiento adjetivo,
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
