Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 208 a 209, interpuesto por Cristóbal Aramayo Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 256 de 8 de agosto, cursante de fs. 203 a 205, pronunciado por la Sala Tercera Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal de Justicia de Santa Cruz. Sin costos y costas.
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- Expediente:SC-50-20-S
- Proceso: Reivindicación y desocupación de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por Cristóbal Aramayo Guzmán mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 633/2018-RI de 10 de julio, este Tribunal razonó: “El recurso
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- El plazo para su interposición (art
- El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en el
- Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con
- CONSIDERANDO IV
- 1
- En principio debemos enfatizar que a través del Auto Supremo Nº 633/2018-RI, citado en la
- Sobre esta pretensión debemos hacer énfasis, la resolución de 26 de julio de 2017,
- Se debe considerar que, en el proceso de primera instancia, se adecuó al procedimiento adjetivo,
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas,
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- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
