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    Auto Supremo AS/0549/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0549/2020

    Fecha: 11-Nov-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: B-9-20-A
    • Proceso: Cumplimiento de contrato
    • Distrito: Beni
    • CONSIDERANDO I
    • CONSIDERANDO II
    • El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado se limitó en
    • En el fondo
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Corrido en traslado el recurso de casación, no hubo respuesta al mismo
    • CONSIDERANDO III
    • Sobre este particular, la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, razonó lo siguiente: “La motivación
    • La SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, de igual forma estableció: “…la motivación no implicará la
    • Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, refiere: “…la fundamentación y motivación
    • Finalmente la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado
    • Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
    • III.2. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De lo expuesto se deduce que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
    • De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La inobservancia
    • Asimismo, y ahondando un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar que el
    • Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
    • III.2 Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • Previamente se debe tener presente que el art
    • Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
    • En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
    • Entendimiento orientado por este Tribunal Supremo en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • De la revisión de los motivos de recurso de casación se desprende que contienen en
    • Con relación a los motivos del recurso de casación referidos a que: El Auto de
    • Al respecto y conforme se desprende de antecedentes se establece que ante el Juzgado Publico
    • Corrida en traslado esta excepción, fue respondida por el actor por escrito de fs
    • Apelada esta determinación por el Banco Unión S
    • Asimismo el Ad quem constato que en ambos procesos se cuenta con los mismos medios
    • Bajo ésos antecedentes y asumiendo que el presente proceso contiene los mismos argumentos y la
    • De lo expuesto se concluye que el Tribunal de Alzada, contrariamente a lo acusado, hizo
    • Sin embargo, al margen de lo ya expuesto es menester aclarar que, si la parte
    • Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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