Auto Supremo AS/0549/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2020

Fecha: 11-Nov-2020

Asimismo el Ad quem constato que en ambos procesos se cuenta con los mismos medios


Ahora bien, de acuerdo a la doctrina señalada en el acápite III.1 y III.2 de la presente resolución, no es evidente que el Auto de Vista recurrido incurra en falta de fundamentación e incongruencia omisiva, toda vez que ha procedido al examen de los aspectos denunciados en la alzada, y al cotejo del auto apelado, respondiendo a la pretensión jurídica intentada a través del planteamiento o la expresión de agravios formulada; contando con una fundamentación y motivación que sustentan el auto de vista recurrido, resolución de la cual se advierte que el Tribunal Ad quem, a través de su parte considerativa de manera por demás clara y precisa dieron respuesta a los agravios confusamente planteados en el recurso de apelación, y sobre el tema en particular, es decir que ejerciendo su labor de control a la labor del Juez A quo ha verificado que el auto apelado contiene la debida fundamentación y motivación que han servido para la decisión asumida, habiéndose cotejado de la documentación adjunta así como del planteamiento de la excepción de desistimiento y no de cosa juzgada como pretende confundir el recurrente, analizando que en el Juzgado N° 1 Publico en lo Civil, se tramitó el proceso de conocimiento ordinario de cumplimiento de contrato y pago de suma adeudada, donde se dio por desistida la pretensión del actor a raíz de la aplicación al art. 365.III del adjetivo civil que dispone: “III. Vencido el término y ante la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se tendrá como desistimiento de la pretensión, con todos sus efectos. Si la ausencia injustificada fuera de la parte demandada en la nueva audiencia, facultará a la autoridad judicial a dictar sentencia de inmediato, teniendo por ciertos los hechos alegados por la o el actor en todo cuanto no se hubiere probado lo contrario y siempre que no se tratare del caso previsto por el Artículo 127, Parágrafo III, del presente Código”, debido a que la parte demandante no se hizo presente a la audiencia preliminar, tampoco justifico su inasistencia en el plazo otorgado por ley y por ultimo no interpuso recurso de apelación alguno.

Asimismo el Ad quem constato que en ambos procesos se cuenta con los mismos medios probatorios como es el contrato de trabajo y auditoría interna de 17 de febrero de 2016 además del informe complementario de 23 de marzo de 2016 por el monto de (Treinta y seis mil noventa y cinco 73/100 Bolivianos) más daños y perjuicios por lo que por Auto No. 081/2018 de 4 de julio se dio por desistida su pretensión