Asimismo, y ahondando un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar que el
Asimismo, y ahondando un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar que el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre la posible omisión en que habría incurrido el Tribunal de alzada respecto a los puntos acusados en apelación, se debe tener presente que al ser este un aspecto que acusa un vicio de forma que afecta la estructura de la resolución, el análisis debe limitarse a contrastar si en el contenido de la resolución la existencia o no de dicha omisión; razonamiento compartido por el Tribunal Constitucional Plurinacional que en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio, ha interpretado los alcances del recurso de casación en la forma en relación a la falta de respuesta a los puntos de agravio del recurso de apelación, conforme desarrolla: “…En ese contexto, cabe recalcar que, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ante el planteamiento de un recurso de casación en la forma, debe limitar sus consideraciones a las causales establecidas en el art. 254 del CPC. En el presente caso, al estar extrañada la falta de respuesta a los puntos de agravio identificados en el recurso de apelación, el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo; así, los Magistrados demandados, luego de efectuar un examen de los antecedentes del legajo procesal, concluyeron que el Tribunal de apelación, otorgó la respuesta extrañada, inclusive extrayendo citas textuales que ellos consideraron como respuestas a la apelación contra la Sentencia; por lo tanto, el Auto Supremo Nº 434/2013, no incurre en incongruencia omisiva ni carece de la debida motivación, ya que la labor del Tribunal de casación estaba restringida a efectuar el control para determinar si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente y, fue ésa la misión que cumplieron los Magistrados demandados; por lo tanto, cumple con el debido proceso” (las negrillas y subrayado son nuestras)
- Expediente: B-9-20-A
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado se limitó en
- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Corrido en traslado el recurso de casación, no hubo respuesta al mismo
- CONSIDERANDO III
- Sobre este particular, la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, razonó lo siguiente: “La motivación
- La SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, de igual forma estableció: “…la motivación no implicará la
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, refiere: “…la fundamentación y motivación
- Finalmente la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- III.2. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La inobservancia
- Asimismo, y ahondando un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar que el
- Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- III.2 Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Previamente se debe tener presente que el art
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Tribunal Supremo en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- De la revisión de los motivos de recurso de casación se desprende que contienen en
- Con relación a los motivos del recurso de casación referidos a que: El Auto de
- Al respecto y conforme se desprende de antecedentes se establece que ante el Juzgado Publico
- Corrida en traslado esta excepción, fue respondida por el actor por escrito de fs
- Apelada esta determinación por el Banco Unión S
- Asimismo el Ad quem constato que en ambos procesos se cuenta con los mismos medios
- Bajo ésos antecedentes y asumiendo que el presente proceso contiene los mismos argumentos y la
- De lo expuesto se concluye que el Tribunal de Alzada, contrariamente a lo acusado, hizo
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto es menester aclarar que, si la parte
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
