CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 888 a 889, interpuesto por Adán Gómez Arias en representación legal de Banco Unión S.A., contra el Auto de Vista Nº 88/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 885 a 886, pronunciado por la Sala Civil Mixta, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso ordinario sobre Cumplimiento de contrato, seguido por el Banco Unión contra Mesias Mesac Zabala Palma; el Auto de concesión de 4 de septiembre de 2020 a fs. 893; el Auto Supremo de Admisión N° 395/2020-RA de 30 de septiembre cursante de fs. 898 a 899 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 426 a 428, presentado por el Banco Unión representado por Adan Gomez Arias quien inició proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato y pago de suma adeudada, contra Mesias Mesac Zabala Palma, quien opuso excepción de desistimiento de derecho, que fue declarada PROBADA en audiencia preliminar por el Juez Público en lo Civil y Comercial N° 1 de Trinidad del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Beni, mediante el Auto Definitivo de 18 de diciembre de 2019, cursante de fs. 864 vta. a 865 vta., dando por concluido el proceso.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el Banco Unión S.A. mediante memorial de fs. 868 y vta., resuelto por Auto de Vista Nº 88/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 885 a 886, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, CONFIRMÓ el Auto impugnado, bajo el siguiente argumento:
Que la juzgadora emitió la resolución apelada de forma fundamentada y motivada, por cuanto se tramitó el proceso ante el Juzgado 1° Publico en lo Civil, donde se declaró por desistida la pretensión del demandante de conformidad con el art. 365.III del Código Procesal Civil (CPC) al no haberse presentado a la audiencia preliminar sin justificativo en el plazo de 3 días y sin que haya interpuesto recurso alguno. Demanda que consideró se encontraba apoyada en los mismos medios probatorios, de ahora, donde se emitió el Auto No. 81/2018 de 4 de julio dando por desistida la pretensión, sin que haya sido objeto de apelación encontrándose ejecutoriado, por lo que señala que habiendo constatado que el presente proceso se demanda de conocimiento ordinario de pago de suma adeudada conteniendo los mismos medios probatorios y argumentos solicita el pago de (treinta y seis mil noventa y cinco 73/100 bolivianos) más daños y perjuicios, es decir contiene la misma pretensión de la anterior demanda mencionada, existiendo identidad de sujetos, objeto y causa, sin que haya evidenciado la existencia de error o confusión por parte del A quo.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Adán Gómez Arias, mediante escrito de fs. 888 a 889 que es objeto de análisis
- Expediente: B-9-20-A
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado se limitó en
- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Corrido en traslado el recurso de casación, no hubo respuesta al mismo
- CONSIDERANDO III
- Sobre este particular, la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, razonó lo siguiente: “La motivación
- La SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, de igual forma estableció: “…la motivación no implicará la
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, refiere: “…la fundamentación y motivación
- Finalmente la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- III.2. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La inobservancia
- Asimismo, y ahondando un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar que el
- Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- III.2 Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Previamente se debe tener presente que el art
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Tribunal Supremo en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- De la revisión de los motivos de recurso de casación se desprende que contienen en
- Con relación a los motivos del recurso de casación referidos a que: El Auto de
- Al respecto y conforme se desprende de antecedentes se establece que ante el Juzgado Publico
- Corrida en traslado esta excepción, fue respondida por el actor por escrito de fs
- Apelada esta determinación por el Banco Unión S
- Asimismo el Ad quem constato que en ambos procesos se cuenta con los mismos medios
- Bajo ésos antecedentes y asumiendo que el presente proceso contiene los mismos argumentos y la
- De lo expuesto se concluye que el Tribunal de Alzada, contrariamente a lo acusado, hizo
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto es menester aclarar que, si la parte
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
