Auto Supremo AS/0549/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2020

Fecha: 11-Nov-2020

CONSIDERANDO I


VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 888 a 889, interpuesto por Adán Gómez Arias en representación legal de Banco Unión S.A., contra el Auto de Vista Nº 88/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 885 a 886, pronunciado por la Sala Civil Mixta, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso ordinario sobre Cumplimiento de contrato, seguido por el Banco Unión contra Mesias Mesac Zabala Palma; el Auto de concesión de 4 de septiembre de 2020 a fs. 893; el Auto Supremo de Admisión N° 395/2020-RA de 30 de septiembre cursante de fs. 898 a 899 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 426 a 428, presentado por el Banco Unión representado por Adan Gomez Arias quien inició proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato y pago de suma adeudada, contra Mesias Mesac Zabala Palma, quien opuso excepción de desistimiento de derecho, que fue declarada PROBADA en audiencia preliminar por el Juez Público en lo Civil y Comercial N° 1 de Trinidad del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Beni, mediante el Auto Definitivo de 18 de diciembre de 2019, cursante de fs. 864 vta. a 865 vta., dando por concluido el proceso.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el Banco Unión S.A. mediante memorial de fs. 868 y vta., resuelto por Auto de Vista Nº 88/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 885 a 886, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, CONFIRMÓ el Auto impugnado, bajo el siguiente argumento:

Que la juzgadora emitió la resolución apelada de forma fundamentada y motivada, por cuanto se tramitó el proceso ante el Juzgado 1° Publico en lo Civil, donde se declaró por desistida la pretensión del demandante de conformidad con el art. 365.III del Código Procesal Civil (CPC) al no haberse presentado a la audiencia preliminar sin justificativo en el plazo de 3 días y sin que haya interpuesto recurso alguno. Demanda que consideró se encontraba apoyada en los mismos medios probatorios, de ahora, donde se emitió el Auto No. 81/2018 de 4 de julio dando por desistida la pretensión, sin que haya sido objeto de apelación encontrándose ejecutoriado, por lo que señala que habiendo constatado que el presente proceso se demanda de conocimiento ordinario de pago de suma adeudada conteniendo los mismos medios probatorios y argumentos solicita el pago de (treinta y seis mil noventa y cinco 73/100 bolivianos) más daños y perjuicios, es decir contiene la misma pretensión de la anterior demanda mencionada, existiendo identidad de sujetos, objeto y causa, sin que haya evidenciado la existencia de error o confusión por parte del A quo.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Adán Gómez Arias, mediante escrito de fs. 888 a 889 que es objeto de análisis