Auto Supremo AS/0549/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2020

Fecha: 11-Nov-2020

De la respuesta al recurso de casación

El Auto de Vista resolvió como si se hubiese tratado de una excepción de cosa juzgada que no fue opuesta sino un desistimiento de derecho y/o pretensión, sin expresar mayores fundamentos que el señalar que hubo cosa juzgada, sin una evaluación jurídica y fáctica fundamentada, la existencia de una triple identidad, cuestionando la identidad de objeto y causa de acuerdo al art. 1319 del Código Civil (CC). Asimismo, refirió que en el primer proceso se demandó el cumplimiento de un contrato y consiguiente pago de obligación y en el segundo proceso se demandó el pago de una suma adeudada emergente de una auditoria interna, por lo que ambos procesos de conocimiento serian distintos al igual que las pretensiones, en consecuencia, existiría contradicciones y error de derecho en la aplicación de la normativa que regula la cosa juzgada.
Por dichos motivos solicita case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la “no opuesta excepción de cosa juzgada” (sic) y se disponga la prosecución del proceso por la suma adeudada o en su defecto se anule obrados hasta el estado de que emita nuevo Auto de Vista que cumpla con los requisitos de ley, con costas y multa.
De la respuesta al recurso de casación