De la respuesta al recurso de casación
El Auto de Vista resolvió como si se hubiese tratado de una excepción de cosa juzgada que no fue opuesta sino un desistimiento de derecho y/o pretensión, sin expresar mayores fundamentos que el señalar que hubo cosa juzgada, sin una evaluación jurídica y fáctica fundamentada, la existencia de una triple identidad, cuestionando la identidad de objeto y causa de acuerdo al art. 1319 del Código Civil (CC). Asimismo, refirió que en el primer proceso se demandó el cumplimiento de un contrato y consiguiente pago de obligación y en el segundo proceso se demandó el pago de una suma adeudada emergente de una auditoria interna, por lo que ambos procesos de conocimiento serian distintos al igual que las pretensiones, en consecuencia, existiría contradicciones y error de derecho en la aplicación de la normativa que regula la cosa juzgada.
Por dichos motivos solicita case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la “no opuesta excepción de cosa juzgada” (sic) y se disponga la prosecución del proceso por la suma adeudada o en su defecto se anule obrados hasta el estado de que emita nuevo Auto de Vista que cumpla con los requisitos de ley, con costas y multa.
De la respuesta al recurso de casación
Por dichos motivos solicita case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la “no opuesta excepción de cosa juzgada” (sic) y se disponga la prosecución del proceso por la suma adeudada o en su defecto se anule obrados hasta el estado de que emita nuevo Auto de Vista que cumpla con los requisitos de ley, con costas y multa.
De la respuesta al recurso de casación
- Expediente: B-9-20-A
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado se limitó en
- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Corrido en traslado el recurso de casación, no hubo respuesta al mismo
- CONSIDERANDO III
- Sobre este particular, la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, razonó lo siguiente: “La motivación
- La SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, de igual forma estableció: “…la motivación no implicará la
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, refiere: “…la fundamentación y motivación
- Finalmente la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- III.2. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La inobservancia
- Asimismo, y ahondando un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar que el
- Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- III.2 Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Previamente se debe tener presente que el art
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Tribunal Supremo en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- De la revisión de los motivos de recurso de casación se desprende que contienen en
- Con relación a los motivos del recurso de casación referidos a que: El Auto de
- Al respecto y conforme se desprende de antecedentes se establece que ante el Juzgado Publico
- Corrida en traslado esta excepción, fue respondida por el actor por escrito de fs
- Apelada esta determinación por el Banco Unión S
- Asimismo el Ad quem constato que en ambos procesos se cuenta con los mismos medios
- Bajo ésos antecedentes y asumiendo que el presente proceso contiene los mismos argumentos y la
- De lo expuesto se concluye que el Tribunal de Alzada, contrariamente a lo acusado, hizo
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto es menester aclarar que, si la parte
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
