Al respecto y conforme se desprende de antecedentes se establece que ante el Juzgado Publico
Del análisis de los reclamos del recurrente sobre que el Auto de Vista impugnado no valoró que el auto apelado, careciendo de fundamentación jurídica sin pronunciarse sobre su alzada, resultando por consiguiente insuficiente afirmar que el juzgador dictó la resolución de forma fundamentada añadiendo que el Ad quem resolvió como si se hubiera tratado de una excepción de cosa juzgada cuando se trata de un desistimiento de derecho y/o pretensión, y sin que exista identidad de objeto y causa de acuerdo al art. 1319 del CC.
Al respecto y conforme se desprende de antecedentes se establece que ante el Juzgado Publico 5° en lo Civil y Comercial de la capital, por memorial de fs. 426 a 428 el Banco Unión S.A., representado por Adan Gomez Arias instauró proceso de conocimiento demandando el pago de la suma adeudada en contra de Mesias Mesac Zabala Palma, que al percatarse la autoridad de la existencia de una diligencia preliminar ante el Juzgado Publico 1° en lo Civil y Comercial que previno competencia y con la finalidad de no causar nulidad, ordenó la remisión del proceso a dicho juzgado, que admitida la misma y corrida en traslado Mesias Mesac Zabala Palma a tiempo de contestar la demanda, opuso excepción de desistimiento de derecho o pretensión mediante memorial de fs. 852 a 853 vta., aludiendo que ante el Juzgado 1° Público en lo Civil en base a los mismos argumentos la parte actora le siguió el proceso por pago de suma adeudada donde por Auto N° 81/2018 de 4 de julio, el Juez A quo declaró desistida la pretensión de acuerdo al art. 365.III del CPC y con los efectos del art. 242.I parte última del mismo cuerpo legal
- Expediente: B-9-20-A
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado se limitó en
- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Corrido en traslado el recurso de casación, no hubo respuesta al mismo
- CONSIDERANDO III
- Sobre este particular, la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, razonó lo siguiente: “La motivación
- La SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, de igual forma estableció: “…la motivación no implicará la
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, refiere: “…la fundamentación y motivación
- Finalmente la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- III.2. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La inobservancia
- Asimismo, y ahondando un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar que el
- Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- III.2 Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Previamente se debe tener presente que el art
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Tribunal Supremo en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- De la revisión de los motivos de recurso de casación se desprende que contienen en
- Con relación a los motivos del recurso de casación referidos a que: El Auto de
- Al respecto y conforme se desprende de antecedentes se establece que ante el Juzgado Publico
- Corrida en traslado esta excepción, fue respondida por el actor por escrito de fs
- Apelada esta determinación por el Banco Unión S
- Asimismo el Ad quem constato que en ambos procesos se cuenta con los mismos medios
- Bajo ésos antecedentes y asumiendo que el presente proceso contiene los mismos argumentos y la
- De lo expuesto se concluye que el Tribunal de Alzada, contrariamente a lo acusado, hizo
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto es menester aclarar que, si la parte
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
