Auto Supremo AS/0549/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2020

Fecha: 11-Nov-2020

Al respecto y conforme se desprende de antecedentes se establece que ante el Juzgado Publico


Del análisis de los reclamos del recurrente sobre que el Auto de Vista impugnado no valoró que el auto apelado, careciendo de fundamentación jurídica sin pronunciarse sobre su alzada, resultando por consiguiente insuficiente afirmar que el juzgador dictó la resolución de forma fundamentada añadiendo que el Ad quem resolvió como si se hubiera tratado de una excepción de cosa juzgada cuando se trata de un desistimiento de derecho y/o pretensión, y sin que exista identidad de objeto y causa de acuerdo al art. 1319 del CC.
Al respecto y conforme se desprende de antecedentes se establece que ante el Juzgado Publico 5° en lo Civil y Comercial de la capital, por memorial de fs. 426 a 428 el Banco Unión S.A., representado por Adan Gomez Arias instauró proceso de conocimiento demandando el pago de la suma adeudada en contra de Mesias Mesac Zabala Palma, que al percatarse la autoridad de la existencia de una diligencia preliminar ante el Juzgado Publico 1° en lo Civil y Comercial que previno competencia y con la finalidad de no causar nulidad, ordenó la remisión del proceso a dicho juzgado, que admitida la misma y corrida en traslado Mesias Mesac Zabala Palma a tiempo de contestar la demanda, opuso excepción de desistimiento de derecho o pretensión mediante memorial de fs. 852 a 853 vta., aludiendo que ante el Juzgado 1° Público en lo Civil en base a los mismos argumentos la parte actora le siguió el proceso por pago de suma adeudada donde por Auto N° 81/2018 de 4 de julio, el Juez A quo declaró desistida la pretensión de acuerdo al art. 365.III del CPC y con los efectos del art. 242.I parte última del mismo cuerpo legal