Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso
Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso de apelación que reconoce el art. 256 del Código Procesal Civil, motivo por el cual los argumentos del recurso no merecen consideración alguna debido al principio del per saltum, puesto que para estar a derecho, el recurrente debió apelar; es decir, las supuestas violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, vale decir, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los tribunales inferiores, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque conforme a la orientación que se tiene de la doctrina aplicable en el punto III.2, no es aceptable el “per saltum”, que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de casación, apertura su competencia para juzgar al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem, en ese entendido la omisión del codemandado Abimael Rodrigo Tellez Cruz, al no haber apelado de la sentencia, que repercute en la fase de la impugnación conforme al citado art. 272. II del Código Procesal Civil, al margen de lo señalado cabe precisar lo que correspondía en el caso de autos es que en el recurso de casación planteado se ataque la falta de concesión de su recurso de apelación realizado por el juez de primera instancia, y no así como erradamente realizó la recurrente al atacar lo decidido por el Tribunal de alzada respecto a fondo de la controversia, sin que este haya considerado algún agravio existente contra la sentencia, aspecto que hace que este tribunal tampoco pueda analizar su recurso de casación determinando la improcedencia del mismo
- Partes: Erika Patricia Hilda Silva Villarubia e Isabel María Villarubia Pardo c/ Abimael Rodrigo Tellez
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-101/2020 de 14 de febrero, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que Franklin Francisco López Loma, Carla Lorena y Rosa Trinidad
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal de alzada a momento de fundamentar el auto de vista en el
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
- B) Del recurso de casación interpuesto por Abimael Rodrigo Tellez Cruz, mediante memorial cursante a
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. Del per saltum
- En cuanto a la temática el A
- CONSIDERANDO IV
- Resolución con la que fue notificada legalmente Abimael Rodrigo Tellez Cruz, así también fueron notificados
- Bajo ese antecedente, el codemandado ahora recurrente Abimael Rodrigo Tellez Cruz, a fin de habilitarse
- Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
