CONSIDERANDO I
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 831 a 834 vta., interpuesto por Franklin Francisco López Loma, Carla Lorena y Rosa Trinidad ambas López Roque, y el recurso a fs. 836 y vta. planteado por Abimael Rodrigo Tellez Cruz contra el Auto de Vista Nº S-101/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 823 a 829, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de acción reivindicatoria seguido por Erika Patricia Hilda Silva Villarubia e Isabel María Villarubia Pardo contra Abimael Rodrigo Tellez Cruz, Rosa Trinidad, Carla Lorena ambas López Roque, la contestación de fs. 840 a 843 vta., el Auto de concesión de 2 de octubre de 2020, cursante a fs. 844; y todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 51 a 56 subsanada de fs. 101 a 110, Erika Patricia Hilda Silva Villarubia e Isabel María Villarubia Pardo mediante su representante María del Carmen Villarubia Pardo, inició proceso ordinario de acción reivindicatoria, contra Abimael Rodrigo Tellez Cruz, Rosa Trinidad, Carla Lorena ambas López Roque, quienes una vez citados, y ante su incomparecencia fueron declarados rebeldes; desarrollándose de esta manera hasta dictarse la Sentencia N° 313/2018 de 28 de junio, cursante de fs. 594 a 597 vta., en lo que el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA la demanda principal
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 831 a 834 vta., interpuesto por Franklin Francisco López Loma, Carla Lorena y Rosa Trinidad ambas López Roque, y el recurso a fs. 836 y vta. planteado por Abimael Rodrigo Tellez Cruz contra el Auto de Vista Nº S-101/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 823 a 829, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de acción reivindicatoria seguido por Erika Patricia Hilda Silva Villarubia e Isabel María Villarubia Pardo contra Abimael Rodrigo Tellez Cruz, Rosa Trinidad, Carla Lorena ambas López Roque, la contestación de fs. 840 a 843 vta., el Auto de concesión de 2 de octubre de 2020, cursante a fs. 844; y todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 51 a 56 subsanada de fs. 101 a 110, Erika Patricia Hilda Silva Villarubia e Isabel María Villarubia Pardo mediante su representante María del Carmen Villarubia Pardo, inició proceso ordinario de acción reivindicatoria, contra Abimael Rodrigo Tellez Cruz, Rosa Trinidad, Carla Lorena ambas López Roque, quienes una vez citados, y ante su incomparecencia fueron declarados rebeldes; desarrollándose de esta manera hasta dictarse la Sentencia N° 313/2018 de 28 de junio, cursante de fs. 594 a 597 vta., en lo que el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA la demanda principal
- Partes: Erika Patricia Hilda Silva Villarubia e Isabel María Villarubia Pardo c/ Abimael Rodrigo Tellez
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-101/2020 de 14 de febrero, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que Franklin Francisco López Loma, Carla Lorena y Rosa Trinidad
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal de alzada a momento de fundamentar el auto de vista en el
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
- B) Del recurso de casación interpuesto por Abimael Rodrigo Tellez Cruz, mediante memorial cursante a
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. Del per saltum
- En cuanto a la temática el A
- CONSIDERANDO IV
- Resolución con la que fue notificada legalmente Abimael Rodrigo Tellez Cruz, así también fueron notificados
- Bajo ese antecedente, el codemandado ahora recurrente Abimael Rodrigo Tellez Cruz, a fin de habilitarse
- Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
