La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
En consecuencia, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 831 a 834 vta., interpuesto por Franklin Francisco López Loma, Carla Lorena y Rosa Trinidad ambas López Roque: asimismo declara IMPROCEDENTE el recurso de casación fs. 836 y vta. planteado por Abimael Rodrigo Tellez Cruz; contra el Auto de Vista Nº S-101/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 823 a 829, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 831 a 834 vta., interpuesto por Franklin Francisco López Loma, Carla Lorena y Rosa Trinidad ambas López Roque: asimismo declara IMPROCEDENTE el recurso de casación fs. 836 y vta. planteado por Abimael Rodrigo Tellez Cruz; contra el Auto de Vista Nº S-101/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 823 a 829, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Partes: Erika Patricia Hilda Silva Villarubia e Isabel María Villarubia Pardo c/ Abimael Rodrigo Tellez
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-101/2020 de 14 de febrero, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que Franklin Francisco López Loma, Carla Lorena y Rosa Trinidad
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal de alzada a momento de fundamentar el auto de vista en el
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
- B) Del recurso de casación interpuesto por Abimael Rodrigo Tellez Cruz, mediante memorial cursante a
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. Del per saltum
- En cuanto a la temática el A
- CONSIDERANDO IV
- Resolución con la que fue notificada legalmente Abimael Rodrigo Tellez Cruz, así también fueron notificados
- Bajo ese antecedente, el codemandado ahora recurrente Abimael Rodrigo Tellez Cruz, a fin de habilitarse
- Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
