En cuanto a la temática el A
En cuanto a la temática el A.S. Nº 746/2016 de 28 de junio, señala que el per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, saltando etapas en las cuales correspondía hacer valer el derecho a la impugnación respectiva, toda vez que los reclamos deben ser acusados en forma vertical, este entendimiento ya fue vertido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de 8 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el ‘per saltum’, que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem”
- Partes: Erika Patricia Hilda Silva Villarubia e Isabel María Villarubia Pardo c/ Abimael Rodrigo Tellez
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-101/2020 de 14 de febrero, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que Franklin Francisco López Loma, Carla Lorena y Rosa Trinidad
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal de alzada a momento de fundamentar el auto de vista en el
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
- B) Del recurso de casación interpuesto por Abimael Rodrigo Tellez Cruz, mediante memorial cursante a
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. Del per saltum
- En cuanto a la temática el A
- CONSIDERANDO IV
- Resolución con la que fue notificada legalmente Abimael Rodrigo Tellez Cruz, así también fueron notificados
- Bajo ese antecedente, el codemandado ahora recurrente Abimael Rodrigo Tellez Cruz, a fin de habilitarse
- Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
