Que el Tribunal de alzada a momento de fundamentar el auto de vista en el
De la revisión del recurso de casación, se observa que Franklin Francisco López Loma, Carla Lorena y Rosa Trinidad ambas López Roque en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
Que el Tribunal de alzada a momento de fundamentar el auto de vista en el tercer considerando señalan que en la relación de hechos de la demanda las Sra. Villarubia en lo referente a las demandadas ahora recurrentes habrían entregado su propiedad por un acto de humanidad por el lapso de tres meses aspectos que el juez y el Tribunal de alzada en su sana critica omitieron ya que según consta en las pruebas presentadas por las partes se tiene que el año 1996 las recurrentes tenían menos de 10 años y que al momento de supuestamente adjudicarse el lote de terreno las demandantes en el año 2006 tenían menos de quince años, por lo tanto se evidencia la mala fe de la demanda y la falsedad de sus relatos
Que el Tribunal de alzada a momento de fundamentar el auto de vista en el tercer considerando señalan que en la relación de hechos de la demanda las Sra. Villarubia en lo referente a las demandadas ahora recurrentes habrían entregado su propiedad por un acto de humanidad por el lapso de tres meses aspectos que el juez y el Tribunal de alzada en su sana critica omitieron ya que según consta en las pruebas presentadas por las partes se tiene que el año 1996 las recurrentes tenían menos de 10 años y que al momento de supuestamente adjudicarse el lote de terreno las demandantes en el año 2006 tenían menos de quince años, por lo tanto se evidencia la mala fe de la demanda y la falsedad de sus relatos
- Partes: Erika Patricia Hilda Silva Villarubia e Isabel María Villarubia Pardo c/ Abimael Rodrigo Tellez
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-101/2020 de 14 de febrero, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que Franklin Francisco López Loma, Carla Lorena y Rosa Trinidad
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal de alzada a momento de fundamentar el auto de vista en el
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
- B) Del recurso de casación interpuesto por Abimael Rodrigo Tellez Cruz, mediante memorial cursante a
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. Del per saltum
- En cuanto a la temática el A
- CONSIDERANDO IV
- Resolución con la que fue notificada legalmente Abimael Rodrigo Tellez Cruz, así también fueron notificados
- Bajo ese antecedente, el codemandado ahora recurrente Abimael Rodrigo Tellez Cruz, a fin de habilitarse
- Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
