CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 574/2020-RA
Fecha: 18 de noviembre de 2020
Expediente: LP-88-20-S
Partes: Edgar Montesinos Pinto c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Juan Roberto del Granado Mena.
Proceso: Mejor derecho propietario.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 560 a 563, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado legalmente por Juan Roberto del Granado Mena contra el Auto de Vista Nº S-480/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 553 a 556, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho propietario Edgar Montesinos Pinto contra la entidad recurrente, la contestación cursante de fs. 566 a 567 vta., el Auto de concesión de 8 de octubre de 2020, cursante a fs. 570; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 47 a 49, Edgar Montesinos Pinto, inició proceso ordinario de mejor derecho propietario; acción dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Vladimir Gutiérrez Ramírez, quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 55 a 57 y de fs. 58 a 65 contestó negativamente a la demanda, y reconvino por nulidad de escritura pública y otros; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 422/2017 de 19 de septiembre, cursante de fs. 457 a 465, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de La Paz, que declaró PROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario e IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 574/2020-RA
Fecha: 18 de noviembre de 2020
Expediente: LP-88-20-S
Partes: Edgar Montesinos Pinto c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Juan Roberto del Granado Mena.
Proceso: Mejor derecho propietario.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 560 a 563, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado legalmente por Juan Roberto del Granado Mena contra el Auto de Vista Nº S-480/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 553 a 556, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho propietario Edgar Montesinos Pinto contra la entidad recurrente, la contestación cursante de fs. 566 a 567 vta., el Auto de concesión de 8 de octubre de 2020, cursante a fs. 570; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 47 a 49, Edgar Montesinos Pinto, inició proceso ordinario de mejor derecho propietario; acción dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Vladimir Gutiérrez Ramírez, quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 55 a 57 y de fs. 58 a 65 contestó negativamente a la demanda, y reconvino por nulidad de escritura pública y otros; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 422/2017 de 19 de septiembre, cursante de fs. 457 a 465, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de La Paz, que declaró PROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario e IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-480/2019 de 24 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la
- Que el auto de vista, así como la sentencia de primera instancia, no contiene una
- Que ninguna instancia judicial consideró hasta el presente el antecedente dominial preferente a favor del
- Que el auto de vista confirmó los criterios expuestos por la sentencia que declaró probada
- Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
