Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 556 y vta., se observa que la entidad recurrente fue notificada el 14 de enero de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 28 de enero del mismo año, tal cual se observa del cargo de recepción cursante a fs. 564 suscrito por el secretario de sala; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 556 y vta., se observa que la entidad recurrente fue notificada el 14 de enero de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 28 de enero del mismo año, tal cual se observa del cargo de recepción cursante a fs. 564 suscrito por el secretario de sala; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-480/2019 de 24 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la
- Que el auto de vista, así como la sentencia de primera instancia, no contiene una
- Que ninguna instancia judicial consideró hasta el presente el antecedente dominial preferente a favor del
- Que el auto de vista confirmó los criterios expuestos por la sentencia que declaró probada
- Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
